DUPLICADO DE FACTURAS.
El artículo 14 del RD 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento de obligaciones de facturación permite la emisión de duplicados en los siguientes casos:- Cuando en una misma operación de entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios, en cuyo caso deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.
- En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa. Los duplicados tienen la misma eficacia que los documentos originales y en cada uno de los ejemplares deberá seguir haciéndose constar la expresión "duplicado".
Comentarios
- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.Legislación
Art. 14 RD 1619/2012. Duplicados de las facturas.Siguiente: Forma de remitir las facturas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.