DEVENGO DEL IVA
El día en que habrá de aplicarse el I.V.A. en la factura, será aquél en que efectivamente se realice la operación, es lo que se llama DEVENGO del Impuesto. Existe devengo instantáneo, se devenga operación por operación aunque la declaración de los mismos se haga trimestralmente. Habremos de distinguir el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, según si la operación realizada es una entrega de bien o una prestación de servicio. Así,...ENTREGAS DE BIENES
El devengo se vincula a la puesta a disposición de la cosa (transmisión de la propiedad).- Esta es la regla general aunque no siempre es aplicable.
- La Ley del I.V.A. remite a la Ley que proceda en cada caso (expropiación forzosa, Ley de enjuiciamiento, ...)
- En operaciones inmobiliarias se exige contrato + tradición; la tradición se asigna por escritura pública (salvo que ésta diga otra cosa), aunque si antes se formaliza el contrato y entrega de llaves hay devengo aunque no se formalizase la escritura.
- Hay entregas en las que no hay transmisión de propiedad, el devengo se produce en el momento de la disposición.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Se devenga cuando se acaba el servicio, es decir, si la prestación del servicio lleva más de un día el devengo se produciría cuando esta prestación finalizase. Hay una serie de contratos que incluyen servicios de arrendamientos o cuya prestación del servicio se produce de forma continuada en el tiempo siendo difícil determinar el momento en que se produce el devengo. En estos casos se estará al momento de la exigibilidad del precio. (Factura de telefonía)Legislación
- Art.75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2701-19 DGT. Devengo entrega bienes como recompensa por financiación de proyectos.Consulta Vinculante V1887-19 DGT. Devengo del IVA por facilidad de pago en 2 plazos de 30 y 60 días.Consulta Vinculante V1390-19 DGT. Devengo operaciones compraventa futura de edificaciones.Siguiente: Devengo del IVA en las adquisiciones intracomunitarias
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