Transporte Intracomunitario de Bienes con Destino a un Estado Miembro de la Unión Europea
Se considera transporte intracomunitario de bienes al transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes. En este apartado vamos a tratar el transporte intracomunitario de bienes con inicio en la Península o Islas Baleares y con destino a un país miembro de la Unión Europea. Si una empresa española contrata el servicio de transporte intracomunitario con destino a otro Estado miembro, este servicio estará sujeto en España, mientras que si el servicio lo contratase una empresa de un Estado miembro diferente a España que facilitase su NIF-IVA comunitario, este servicio estaría exento en España y sujeto en el país de destino. Si el transporte lo contrata un particular de un Estado miembro de la UE, este servicio estará sujeto en España y la factura llevará IVA español.Transporte intracomunitario de bienes con destino a un país miembro de la UE
- La empresa italiana no dispone de NIF-IVA comunitario.
- El transporte corre a cargo de la empresa española RCRCR. La empresa italiana comunica su NIF-IVA comunitario.
- El transporte corre a cargo de la empresa italiana, que comunica su NIF-IVA comunitario.
Solución
- Tanto la empresa RCRCR como la que se encargue del transporte facturarán con IVA español la operación como si de una venta a un particular se tratase.
- El transporte está sujeto en España, con lo que la empresa que realice el transporte emitirá su factura con IVA español a RCRCR. Este IVA se lo puede deducir RCRCR en su liquidación periódica. La factura que emita RCRCR por la entrega intracomunitaria de bienes no llevará IVA.
- Tanto los bienes como el transporte están exentos en España y sujetos en Italia. La empresa transportista emitirá su factura sin IVA, al igual que RCRCR por la entrega intracomunitaria de bienes.
Comentarios
- Transporte intracomunitario de bienes con destino a la Península o Islas Baleares.- Prueba del transporte intracomunitario.Legislación
- Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.- Art.72 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de los transportes comunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V1416/2015. Prestación de servicios de transporte y almacenaje a empresa establecida en otro Estado Miembro.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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