OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA: OPERACIONES REALIZADAS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La denominada "reforma fiscal 2015", por modificación de la normativa del IVA a partir de la Ley 28/2014, de 27 de diciembre, sustituye el término "entes públicos" por "Administraciones Públicas", e incorpora una definición de lo que ha de entenderse por las mismas. Por otro lado se delimitan algunas operaciones que quedan incluidas dentro de los supuestos de no sujeción, previsto en el artículo 7.8 de la Ley del impuesto para estos entes. Así, no estarán sujetas al IVA:- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas sin contraprestación o mediante contraprestación tributaria.
- Se establece la no sujeción de los servicios prestados en virtud de las encomiendas de gestión.
- Se eleva a rango legal la doctrina administrativa de los denominados "entes técnico-jurídicos", si bien, se amplía su contenido al no exigir que determinados entes estén participados por una única Administración pública, sino que sean de titularidad íntegramente pública. Cumplida esta condición no estarán sujetos al impuesto las prestaciones de servicios realizadas por un ente público a favor de cualquiera de las Administraciones Públicas que participen en el mismo, o a favor de otras Administraciones Públicas íntegramente dependientes de las anteriores.
Legislación
- Art.7 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones no sujetas al impuesto.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1670-19. Sujeción IVA por compra de vivienda del INVIED donde vive desde 1984.Siguiente: Operaciones no exentas de IVA: venta de objetos de arte.
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