Lo mismo piensas que este artículo no está hecho para ti pero no debemos olvidar que por mucho cuidado que tengamos la posibilidad de cometer un error siempre está presente - incluso la persona más meticulosa puede tener un descuido - por lo que nunca está de más conocer las consecuencias que pueden derivarse de los errores que de forma más habitual se pueden producir para así saber afrontarlos y solucionarlos de la forma menos costosa posible.En este sentido, en lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere, podemos cometer errores en la propia factura en la que se repercute, en su anotación en el libro registro correspondiente, en la autoliquidación en la que se declara o en la declaración informativa en la que se incluye.
Errores en facturas.
Como primer eslabón de la cadena que es la declaración del IVA, cometer un error en una factura puede suponer la comisión de muchas infracciones de distinta índole si no se advierte a tiempo y ni se soluciona como es debido.Si hemos cometido un error en una factura expedida por nosotros la primera idea que nos viene a la cabeza es modificar la propia factura y a otra cosa. La mayoría de programas de facturación permiten esta posibilidad pero no por eso debe realizarse a la ligera. Si la factura ya se ha remitido al cliente o más aun si se ha pasado el periodo de liquidación del IVA en que se incluyó para el cálculo de la autoliquidación podemos encontrarnos con que esta solución se traduce en realidad en un problema más grande vía inspecciones y sanciones.A este respecto, debe conocerse que las facturas emitidas son a todos los efectos definitivas, luego lo correcto sería emitir una factura rectificativa en la que se detallara la modificación y el error que lo produce, tanto si es un error en el precio, en la determinación del iva o en los datos identificativos del cliente.
RECUERDE QUE
La factura rectificativa es una nueva factura que además de los requisitos comunes necesarios en cualquier factura deberá contener los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada, así como una serie especial de numeración.
Así lo establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de Facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 LIVA) deberá emitirse una factura rectificativa, ya sea por sustitución o por diferencias.Cuando la rectificación se haga por sustitución se indicarán los importes correctos tras la rectificación, informándose también de la rectificación efectuada.Cuando la rectificación se haga por diferencias se deberá informar directamente del importe de la rectificación. En la expedición de este tipo de facturas rectificativas, la normativa de facturación no se opone a que la factura rectificativa se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida (lo que comunmente se conoce como factura de abono), expidiéndose posteriormente si es necesario una nueva factura en la que se contemplen correctamente todos los datos después de la correspondiente rectificación.Aquí puede ver cómo contabilizar las facturas rectificativas.
Errores en las anotaciones en los libros registros de IVA.
Teniendo en cuenta que los libros registro deben llevarse por orden de fechas y sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras, los errores u omisiones deben salvarse a continuación inmediatamente que se adviertan.Cuando se hubiera incurrido en algún error material al efectuar las anotaciones registrales en los Libros registro no llevados a través de la Sede electrónica, la rectificación debe realizarse en un asiento o grupo de asientos único diferenciado del resto de anotaciones al finalizar cada período de liquidación mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período de liquidación, el correspondiente impuesto devengado y soportado, una vez practicada dicha rectificación.Si se trata de bienes de inversión y las rectificaciones afectan a la regularización de deducciones, se anotarán en el Libro Registro de bienes de inversión junto a la anotación del bien a que se refieran.
Errores en el suministro inmediato de información (SII).
En los libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la AEAT, estas rectificaciones implicarán "rectificaciones registrales" debiendo informarse con una clave específica de acuerdo a las especificaciones recogidas en el Anexo I de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo.Cuando la factura es correcta pero la anotación en el Libro registro no se ha hecho correctamente, no afectando a los datos de identificación del emisor, número de factura y fecha de expedición se enviará un nuevo registro con el número de la factura original y con el tipo de comunicación A1 "Modificación de facturas/registros (errores registrales)".El suministro de este registro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deba tenerse en cuenta.Cuando la factura es correcta pero la anotación en el Libro registro no se ha hecho correctamente afectando a los datos de identificación del emisor, número de factura y/o fecha de expedición, el registro de la factura enviada previamente y que no procede se dará de baja (mensaje "baja de factura") identificando el número de la factura original.En el caso de que la factura sea incorrecta y por tanto proceda emitir una nueva factura correcta, se deberá registrar con un alta (A0) y con un número de factura o fecha de expedición diferente. Cuando se emita una factura rectificativa, no habiendo sido aceptada por el sistema la factura errónea inicial, el emisor deberá registrar una factura rectificativa por sustitución "S" consignando cero en los campos adicionales "base rectificada" y "cuota rectificada".
Errores en autoliquidaciones.
Si hemos cometido un error en una autoliquidación ya presentada, independientemente de que sea periódica (modelo 303) o puntual (modelo 309), la forma de proceder a su rectificación dependerá de a quién haya perjudicado el error cometido, si a la Hacienda Pública o a nosotros mismos.
Errores cometidos en perjucio nuestro.
Nos referimos a aquellos casos en que una vez advertido el error constatamos que hemos realizado un ingreso superior al que correspondía, o solicitado una devolución o compensación inferior a la que corresponde, en definitiva, cuando se ha producido una tributación mayor. Ante esta circunstancia procederemos a su subsanación solicitando la rectificación de la autoliquidación ya presentada.Tal solicitud debe realizarse mediante escrito dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.Además, para que dicha solicitud de rectificación a nuestro favor tenga efecto no deben haber transcurrido cuatro años desde que terminó el plazo voluntario de declaración.
Cuando el error conlleve una disminución en las cuotas repercutidas o un aumento en las cuotas deducidas, también existe la posibilidad de regularizar la situación en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se detecte el error y se proceda a su rectificación, o en las siguientes hasta el plazo de un año para el primer caso y cuatro años para el segundo.
Errores en perjuicio de Hacienda.
Si por el contrario el error cometido ha ocasionado un menor ingreso o una mayor devolución debemos realizar una declaración complementaria para subsanarlo.Esta autoliquidación complementaria deberá formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período al que corresponda la declaración anterior.
RECUERDE QUE:
Es muy importante realizar la declaración complementaria cuanto antes, primero para evitar sanciones en caso de que se produzca un requerimiento de la Agencia Tributaria y en segundo lugar para disminuir el recargo que lleva aparejado presentar una declaración con posterioridad al término del plazo fijado para su presentación voluntaria.
La nueva declaración recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación y una vez determinado el nuevo resultado se procederá a efectuar la correspondiente regularización (casilla 70 del modelo 303), restando del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria si ésta fue positiva, o bien sumando la devolución percibida si resultó a devolver, excepto si con la declaración complementaria se solicita una devolución menor sin haber recibido el importe de la devolución solicitada originariamente.Por consiguiente, en la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa a compensar o a devolver inferior a la anteriormente determinada.También existe la posibilidad para ciertos casos de regularizar la situación en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se detecte el error y se proceda a su rectificación, siempre que no haya mediado requerimiento previo, tal y como se muestra a continuación:
Errores en declaraciones informativas.
En este caso nos referimos a equivocaciones en declaraciones de tipo informativo que no conllevan liquidacion de cantidad alguna, como el resumen anual del IVA (modelo 390) o la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).Una vez que detectamos errores en una declaración informativa presentada y se ha concluido el plazo para su presentación voluntaria, podemos optar por realizar una declaración complementaria, presentar una declaración sustitutiva o modificar la declaración informativa presentada directamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.La declaración complementaria podrá realizarse para incluir datos que, debiendo haber sido incluidos en la declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, han sido completamente omitidos de la misma o bien para modificar algún dato declarado incorrectamente, mientras que la declaración sustitutiva debe utilizarse con el objetivo de anular y sustituir completamente a la declaración anteriormente presentada, ya sea porque se han incluido datos inexactos o erróneos o porque la cantidad de registros a modificar/incluir hace inviable corregirlos mediante declaración complementaria.No obstante, la opción más sencilla para la subsanación de datos erróneos o incompletos en las declaraciones informativas es corregirlos directamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, aunque esta solución no podremos utilizarla para subsanar errores en el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA o para incluir nuevos declarados en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.
RECUERDE QUE:
Sólo se puede corregir las declaraciones marcadas como "correctas" o "con anomalías", de tal forma que si vemos una declaración señalada como "en tramitación" o "en revisión" no se nos permitirá modificarla por esta vía.
Para acceder a este sistema debemos entrar en la Sede Electrónica y en la sección de "Todos los Trámites" elegir la opción de Impuestos y tasas, en donde pincharemos sobre Declaraciones informativas. Se abrirá entonces un desplegable con los modelos disponibles para que podamos seleccionar el que queremos modificar. Una vez seleccionada la declaración veremos la opción "Consultas y modificaciones de declaraciones", accedemos con nuestro certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN y seleccionamos el ejercicio.De esta forma podremos modificar un registro, modificar la hoja resumen o dar de baja/alta un registro, con las limitaciones antes comentadas para algunos modelos. Por último, no olvide guardar la modificación realizada para que surta efecto ante la Administración.
- Resolución TEAC 00523/2022. 20.02.2024. Deber de rectificar la deducción del IVA originalmente practicada ante la falta de recepción de la factura rectificativa.
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