OPERACIONES EXENTAS DE IVA: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), estarán EXENTOS los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:- Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica (se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo).
- Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos.
- Los siguientes arrendamientos de terrenos:
- Para estacionamientos de vehículos.
- Para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.
- Para exposiciones o para publicidad.
- Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto.
- Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
- Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados.
- Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren los puntos anteriores.
- La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.
- Los arrendamientos de inmuebles turísticos que oferten servicios propios de la industria hotelera.
Ejemplo
Solución
Se trata de una operación EXENTA, tanto el arrendamiento de la vivienda como el garaje o anexos siempre que sea de forma conjunta. Si por el contrario sólo se alquila el garaje, no estaría exento, tributando al tipo general del impuesto (21%).Comentarios
- Tributación de los arrendamientos de inmuebles turísticos.- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art. 20 Ley 37/1992 LIVA. Exención en operaciones interiores- Art. 8 RD 1624/92 RIVA. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V0291-20 DGT. Exención arrendamiento inmueble vivienda habitual afecto a actividad.Consulta Vinculante V1549-18 DGT. Regularización de cuotas soportadas por arrendamiento no exento.Consulta Vinculante V0988-18 DGT. Consideración de arrendamiento de vivienda exento del impuesto. Consulta Vinculante V0236-18 DGT. Importe por resolución del contrato de arrendamiento.Siguiente: Operaciones exentas de IVA: Entregas de bienes utilizados en operaciones exentas
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