EXENCIÓN EDUCATIVA DEL IVA:NO APLICABLE A AUTOESCUELAS
Entre las actividades dedicadas a la enseñanza que NO GOZAN DE EXENCIÓN se encuentran las actividades de aprendizaje de conductores (las típicas autoescuelas). Así lo establecen las excepciones al artículo 20.9 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Siguiente: Operaciones exentas de IVA: servicios deportivos.
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