Operaciones exentas de IVA: servicios deportivos.

OPERACIONES EXENTAS DE IVA: SERVICIOS DEPORTIVOS


    Con la entrada en vigor de la Ley de Acompañamiento de los PGE. para 1999, se adaptó la normativa del Impuesto a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de mayo de 1998, lo que implicaba la ampliación de la exención establecida para los servicios deportivos prestados por entidades sin ánimo de lucro.

    En concreto se eliminaron los límites existentes hasta la fecha para la aplicación de la exención de cuotas de admisión de 1.803,04 euros y cuotas mensuales de 30,05 euros para las entidades o establecimiento deportivos de carácter social. De este modo se produjo una ampliación del ámbito de la exención correspondiente a los servicios deportivos prestados por estas entidades.

    En la actualidad, el artículo 20.1.13º, regula que la EXENCIÓN será aplicable a "los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente  relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
  1. Entidades de derecho público.

  2. Federaciones deportivas.

  3. Comité Olímpico Español.

  4. Comité Paralímpico Español.


  5. Entidades o establecimientos deportivos privados de  carácter social."
    Estamos hablando de una exención limitada o en operaciones interiores, es decir, para las entidades que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.

    La EXENCIÓN NO ES APLICABLE a los espectáculos deportivos.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.


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