Operaciones exentas de IVA: Derechos de autor de escritores, artistas, compositores...

OPERACIONES EXENTAS DE IVA: SERVICIOS PROFESIONALES DE CARÁCTER CREATIVO


    De acuerdo con el artículo 20.1.26º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), estarán EXENTOS de IVA los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, relacionados a continuación y que son prestados por:
  1. Artistas plásticos.

  2. Escritores.

  3. Colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas.

  4. Compositores musicales.

  5. Autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras  audiovisuales.

  6. Traductores y adaptadores.
    Esta exención es una exención limitada o de operaciones interiores, es decir, para los sujetos pasivos que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.

Siguiente: Operaciones exentas de IVA: Seguro, reaseguro y capitalización.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos