OPERACIONES EXENTAS DE IVA: SERVICIOS PROFESIONALES DE CARÁCTER CREATIVO
De acuerdo con el artículo 20.1.26º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), estarán EXENTOS de IVA los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, relacionados a continuación y que son prestados por:- Artistas plásticos.
- Escritores.
- Colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas.
- Compositores musicales.
- Autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales.
- Traductores y adaptadores.
Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Siguiente: Operaciones exentas de IVA: Seguro, reaseguro y capitalización.
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