OPERACIONES EXENTAS DE IVA: SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán EXENTAS de IVA las prestaciones de servicios efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social, entre las que se encuentran:
Las propias de bibliotecas, archivos y centros dedocumentación.
Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parqueszoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
La organización de exposiciones y manifestaciones similares.
Con la publicación del Real Decreto 828/2013, de 25 de Octubre, se modifica la redacción del artículo 6 del RIVA, de forma que se suprime el reconocimiento previo del carácter social de entidades o establecimientos privados como requisito para la aplicación de las exenciones previstas en los apartados 8º, 13º y 14º del artículo 20.Uno LIVA aunque se podrá solicitar, con carácter vinculante para la Administración su calificación como tales. Dichas exenciones se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres LIVA con independencia del momento en que se obtenga la mencionada calificación.Al mismo tiempo y de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán EXENTAS de I.V.A. las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social y que están referidas en el apartado 8 del referido artículo 20 de la Ley del Impuesto. Entre otras:
Protección de la infancia y de la juventud.
Asistencia a la tercera edad.
Educación especial y asistencia a personas conminusvalía.
Acción social comunitaria y familiar.
Etc.
En relación con la exención de las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social la exención se amplia (a partir de enero de 2014 por Ley 22/2013 de PGE para 2014) a las actividades de custodia y atención a niños en general, se suprime por tanto, en la custodia y atención a niños, el límite de edad de seis años que existía hasta la fecha.Así se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud, y por tanto exentas, las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad, siempre que se realicen por entidades o establecimientos de carácter social.Esta exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.Estamos hablando de una exención limitada o en operaciones interiores, es decir, para las entidades que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.
Cuando estos servicios no sean prestados por entidades o establecimientos de carácter social, es decir, cuando sean prestados por autónomos o empresas, los servicios de asistencia social consistentes en la realización de excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y de custodia y formación de niños en días sin colegio, prestados en favor de personas menores de veinticinco años de edad, tributan por el IVA al tipo del 10 por ciento.Sin embargo, en el supuesto de que los servicios prestados no puedan ser calificados como de "asistencia social", el tipo impositivo aplicable a los servicios referidos sería el general del 21 por ciento, con independencia del prestador.
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