Operaciones exentas de IVA: Loterías, apuestas y juegos de azar.

OPERACIONES EXENTAS DE IVA: LOTERÍAS, APUESTAS Y JUEGOS DE AZAR


    De acuerdo con el artículo 20.1.19º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992), están EXENTAS de tributar por IVA todas las loterías y juegos de las Administraciones públicas (organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas).

    También están EXENTOS todos los juegos que tributan por el impuesto de "tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias" casino, bingos, máquinas tragaperras, etc.

    La exención no se extiende a los servicios de gestión prestados por los expendedores de loterías, apuestas y demás. Tampoco están exentos los servicios que se presten dentro del local de juego que no correspondan con el juego expresamente (cena, copas, etc) con la única excepción de los "servicios de  gestión de los explotadores del bingo".

    En relación a las máquinas tragaperras sólo una parte está exenta de IVA:
  1. Máquinas Tipo A: Sólo dan derecho a jugar, no generan premio en metálico. Tributan por IVA.

  2. Máquinas Tipo B y C: Generan premio en metálico. Están EXENTAS de IVA, tributan por otros conceptos.
    Esta exención es una exención limitada o de operaciones interiores, es decir, para los sujetos pasivos que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.


Siguiente: Artículo 68 ter Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

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