Exención en las operaciones realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares

Exención en las Operaciones Realizadas en el Marco de las Relaciones Diplomáticas y Consulares


    Están exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos determinados por el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales.

    Específicamente estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

  1. Las entregas de bienes necesarios para uso oficial de las Misiones diplomáticas acreditadas y de las Oficinas consulares de carrera.


  2. Las entregas de bienes en las cantidades que se fijen presupuestariamente como necesarias para el uso y consumo personal de los Agentes diplomáticos y los funcionarios consulares de carrera, así como de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.


  3. Las entregas y los arrendamientos de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados extranjeros para ser utilizados como sede de sus representaciones diplomáticas u Oficinas consulares o como residencia del Jefe de la Misión diplomática o Jefe de la Oficina consular.  Se extiende también a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el correspondiente Estado extranjero y el contratista, que tengan por objeto la construcción, reforma, ampliación o rehabilitación de los edificios.


  4. Las entregas de material de oficina para uso oficial cuando el importe total de las documentadas en cada factura exceda de 300 euros.


  5. Los suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como la prestación de servicios de comunicación telefónica y radiotelegráfica efectuados para los locales de las representaciones diplomáticas u Oficinas consulares, así como de la residencia del Jefe de la Misión diplomática o del Jefe de una Oficina consular.

    Las exenciones estipuladas en este apartado se aplicarán previo reconocimiento de su procedencia por el centro gestor, mediante el siguiente procedimiento:

  1. Presentación de la petición de exención ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, mediante la presentación del Modelo 363. La solicitud podrán abarcar los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor.


  2. Autorización o no de la exención por el centro gestor, de la cantidad solicitada y sin exceder, en su caso, la cuantía máxima del módulo correspondiente. Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
    Si venciera el plazo de seis meses para la resolución, sin que el centro gestor la hubiera dictado, la solicitud se entenderá desestimada.

Siguiente: Exención en las operaciones realizadas con organismos internacionales reconocidos

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos