OPERACIONES EXENTAS DE IVA: SEGUROS, REASEGUROS Y CAPITALIZACIÓN
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), estarán EXENTAS de IVA las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros. El artículo 20.1.16º, contempla dentro de las operaciones de seguros las comprendidas dentro de las modalidades de previsión. Esta exención es una exención limitada o de operaciones interiores, es decir, para los sujetos pasivos que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Siguiente: Tipo de IVA aplicable a material escolar.
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