Exención en el transporte de viajeros y de sus equipajes fuera de la Comunidad

Exención en el Transporte de Viajeros Fuera de la Península o Islas Baleares



    Están exentos todos los transportes de viajeros y de sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera de la Península o Islas Baleares.

    Desde el 5 de julio de 2018 también se aplica la exención prevista en el artículo 22.13 de la Ley del IVA para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte.

    De esta forma, un vuelo Madrid-Barcelona conexión con un vuelo Barcelona-París, estará exento si ambos vuelos se documentan con un único título de transporte.

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