OPERACIONES EXENTAS DE IVA:ENTREGAS DE BIENES CON EXCLUSIÓN TOTAL DEL DERECHO A DEDUCIR
Señala el artículo 20 de la Ley del Impuesto, en su apartado 1.25º que estarán EXENTAS del mismo, las entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación o la de sus elementos componentes hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir en favor del transmitente (de acuerdo a lo establecido en los artículos 95 y 96 de la LIVA). Como todas las exenciones reguladas en el artículo 20 de la LIVA, es una exención limitada.Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.- Art.95 Ley 37/1992 LIVA. Limitaciones del derecho a deducir.- Art.96 Ley 37/1992 LIVA. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.Siguiente: Operaciones exentas de IVA: Servicios postales.
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