Exención de IVA en fianzas, avales, cauciones y demás garantías.

EXENCIÓN DE IVA EN OPERACIONES FINANCIERAS:
FIANZAS, AVALES Y DEMÁS GARANTÍAS


    De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), las fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios ESTARÁN EXENTOS de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    También estará exenta la transmisión de garantías.

    Las exenciones en materia de operaciones financieras se producen cualquiera que sea el sujeto pasivo que las realice (siempre que sea empresario o profesional, obviamente), no solamente si las realizan entidades financieras sino también cuando se trate de otros empresarios o profesionales que no se dediquen habitualmente al tráfico financiero.

    Esta exención es una exención limitada o de operaciones interiores, es decir, para los sujetos pasivos que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.

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