Exención en las entregas intracomunitarias

Exención en las Entregas Intracomunitarias en General


    Esta exención es la contrapartida de la adquisición intracomunitaria de bienes y servicios. Para declarar sujeta como adquisición intracomunitaria la compra en el país de destino, debe declararse exenta en el país de origen la venta para que no se produzca una doble tributación.

    Por este motivo están exentas de IVA español las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a un país miembro de la UE cuando el adquirente sea un empresario o profesional, identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de España.

    La exención no se aplica a las entregas de bienes:
  1. efectuadas para aquellas personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no están sujetas al impuesto en el Estado miembro de destino.


  2. acogidas al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Legislación



Art.25 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Art.13 RD 1624/1992 RIVA. Exenciones relativas a las entregas de  bienes destinados a otro Estado miembro.

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