Exenciones Relativas a las Zonas Francas, Depósitos Francos y otros Depósitos
Están exentas de IVA las entregas e importaciones de los siguientes bienes:- Los destinados a ser introducidos en una zona franca o depósito franco, así como los colocados en depósitos temporales en su paso por la aduana. Estos bienes no podrán estar destinador a su utilización o consumo final dentro de estas áreas.
- Los conducidos al mar territorial para su incorporación a plataformas de perforación o de explotación con el objeto de su construcción, reparación, mantenimiento, transformación o equipamiento o para unir dichas plataformas al continente. Igual tratamiento tendrán los bienes de avituallameiento de estas plaaformas.
- Que el transporte de los bienes a los mencionados lugares se realice por el proveedor, el adquirente o por cuenta de cualquiera de ellos.
- Que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios entregue al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes, para lo cual podrá utilizar un formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.Legislación
Art.23 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.Art.11 RD 1624/1992 RIVA. Exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1469-19 DGT. Exención IVA por prestación de servicios de logística.Consulta Vinculante V1380-19 DGT. Exención por transporte de avituallamiento para embarcaciones.Consulta Vinculante V2254/2010 DGT. Exención entregas previas a la definitiva a constructora de plataforma de exploración.Siguiente: Comunicación obligatoria Inversión Sujeto Pasivo en Ejecuciones de Obra.
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