Expedición de Facturas por el destinatario de la operación o por terceros
EXPEDICIÓN DE FACTURAS POR EL DESTINATARIO O TERCEROS.
En el artículo 5 del Reglamento de Facturación RD 1619/2012, se regula la posibilidad de que los destinatarios de las operaciones o terceras personas a las que se les encomiende este servicio, puedan emitir las facturas en lugar de quien realiza la entrega del bien o presta el servicio. Ahora bien, el responsable del cumplimiento de las obligaciones de facturación sigue siendo el empresario o profesional o sujeto pasivo que entrega el bien o presta el servicio.Para que puedan emitirse las facturas por el destinatario o un tercero encomendado a tal fin, se han de cumplir los siguientes REQUISITOS:
RECUERDE QUE:
Podrá contratarse con un tercero, distinto del cliente-destinatario, la expedición de las facturas.
Autorización previa (el nuevo Reglamento no dice que sea por escrito) del empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio al destinatario. Además, debe autorizarse con carácter previo a la realización de las operaciones, especificando en la autorización las operaciones a las que se refiere.
Aceptación, por parte del empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio, de cada factura emitida por el destinatario.
Remisión de copia de cada factura emitida al empresario o profesional.
La factura será expedida en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado la entrega o prestado el servicio.
Ejemplos de este tipo de facturación los vemos continuamente en operaciones de liquidación de comisiones: máquinas expendedoras de tabaco, tragaperras, etc., en las liquidaciones efectuadas por el propietario de las mismas a los dueños de los establecimientos donde se ubican las mismas; agentes de seguros, etc. Las agencias de viajes, cuando actúan como mediadores en la venta de paquetes turísticos creados por mayoristas, son otro claro ejemplo de facturas emitidas por destinatarios o terceros.
- Cuando el destinatario de las operaciones o el tercero al que se haya encomendado la ejecución material de las facturas no estén establecidos en la Unión Europea (salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua) únicamente cabrá la expedición por parte del destinatario o de un tercero de facturas si existe una previa comunicación a la AEAT (anteriormente se necesitaba una autorización expresa de la AEAT).En este sentido, la disposición transitoria primera del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) establece que, con las autorizaciones concedidas anteriormente y las solicitudes de autorización presentadas con carácter previo a la entrada en vigor del referido (1/1/2013), NO SERÁ NECESARIA una nueva comunicación expresa a la administración tributaria. También será necesaria una comunicación a la AEAT, en los casos de sujetos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), donde mediante declaración censal, cumplimentando las casillas 739 y 740 del modelo 036, comuniquemos esta opción y la fecha a partir de la cual empezarían nuestras obligaciones en este sentido.Recordemos que aquellos sujetos pasivos del IVA que deseen sea aplicado este tipo de operación por alguno de sus clientes o un tercero en el SII, deberán realizar la comunicación en el mes de Noviembre para que cause efectos a partir del ejercicio siguiente.Así, en el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción (casilla 740 -SI-), la fecha (casilla 739) a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia (casilla 740 -NO-) a la misma y la fecha de efecto (casilla 739).
Art. 5 RD 1619/2012. Cumplimiento obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero. Art. 62 RD 1624/1992. Libros Registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0335-20. Destinatario factura taller por reparación vehículo asegurado.Consulta Vinculante V2834-19. Necesidad Factura arrendamiento fin turístico plataforma intermediaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies