Concepto de Explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Concepto de Explotaciones
Agrícolas, Forestales, Ganaderas y Pesqueras


    
A efectos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se consideran explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o  pesqueras aquellas que obtienen directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros. De esta definición destacan dos puntos: obtención directa y venta a terceros.


    Concretamente son explotaciones afines a este régimen especial:
  1. Las que realicen actividades agrícolas en general, como el cultivo de plantas, sin importar cual sea el lugar de obtención, como invernaderos o viveros.


  2. Las dedicadas a la silvicultura.


  3. La ganadería, incluida la avicultura, apicultura, cunicultura, sericultura y la cría de especies cinegéticas, siempre que esté vinculada a la explotación del suelo.


  4. Las explotaciones pesqueras en agua dulce.


  5. Las piscifactorías.


  6. Los criaderos de moluscos y crustáceos.
    
Las principales características de los empresarios acogidos a este régimen son las siguientes:
    A) No tienen obligación de repercutir, liquidar o ingresar el IVA. No tendrán que hacerlo ni por la venta de los productos que obtengan de sus explotaciones ni tampoco por las entregas de bienes de inversión, siempre y cuando no se trate de inmuebles.

    B) No se deducen las cuotas de IVA soportado satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.

    C) Reciben una compensación de IVA que formará parte de los ingresos finales del empresario en el REGAP. Un 12% sobre el precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrarias o forestales y sus servicios accesorios.
    Un 10,5% en la entrega de productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras.

    D) No tienen la obligación de expedir facturas. Por las operaciones en el desarrollo de las actividades del REGAP podrán no expedir facturas salvo por las entregas de inmuebles. Será el cliente el que deba elaborar los llamados "Recibos de Compensación" de los productos que compran, debiéndose firmar estos por el titular de explotación.


    

Legislación



Art.125 Ley 37/1992 LIVA. Ámbito objetivo de aplicación.
Art.44 RD 1624/1992 RIVA. Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 02852/2019 TEAC. Deducciones de las compensaciones a tanto alzado.

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