FACTURACIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES
Con efectos a partir de 1 de Enero de 2015, consecuencia de la reforma que sufre este régimen especial por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, se modifica el artículo 16.3 del Reglamento de facturación, suprimiendo las referencias a las facturas expedidas en las que se hacía referencia a una repercusión que no se correspondía con tipo impositivo alguno. Así, en las operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar por separado en la factura que expidan la cuota repercutida, y el Impuesto deberá entenderse, en su caso, incluido en el precio de la operación. Además y en todo caso, en las facturas en las que se documenten operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá hacerse constar la mención "régimen especial de las agencias de viaje". En el caso de que la agencia opte por aplicar el régimen general, que puede efectuarse operación por operación, se emitirán facturas normales en las que se contendrán los datos generales sin hacer referencia a indicación especial alguna.FACTURA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Emisor Super Contable Travels S.A. C/ Debe Haber s/n 00000 Limbo (Cielo Contable) CIF - A28000000 | Cliente EMPRESA EJEMPLO S.A. C/ Dirección S/N 00000 MADRID CIF - A00000000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nº Factura | Fecha expedición | Fecha de operación | Ref. Albarán | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
AGV 10/2018 | 12/03/2018 |
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Observaciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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TOTAL FACTURA (IVA incluido) | 743,00 Eur. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comentarios
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Art. 16 RD 1619/2012. Particularidades de documentar operaciones en regímenes especiales.DA. 4ª RD 1619/2012. Facturación de determinados servicios en que intervienen agencias de viajesEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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