Fecha de devengo del IVA en las importaciones.

Fecha de Devengo y Declaración del IVA en las Importaciones


    El devengo del Impuesto coincide con el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, es decir, en la fecha en que los bienes entren en la Aduana de Importación con el fin de que se produzca la efectiva entrada en la Península o Baleares de la mercancía importada.

    Sin embargo, en el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, el devengo se producirá en el momento en que los bienes afectos a dicho régimen salgan de dicho depósito. En este sentido, se considera régimen de depósito distinto de los aduaneros el definido como tal en la Ley reguladora de los Impuestos Especiales.

Declaración.


    En este sentido, la declaración y pago del Impuesto se tiene que efectuar en el mismo instante en que se produce la entrada de las mercancías en las Aduanas. De no realizarse dicho pago en la Aduana, las mercancías no podrían entrar en nuestro territorio.
    
    De esta forma la liquidación y pago no se realiza a través de declaraciones periódicas, sino en la misma Aduana mediante el modelo 031 y por tantas veces como entradas de mercancías se produzcan en nuestro territorio. Si bien, en el modelo 303 de liquidación periódica incluiremos el IVA soportado en las importaciones para poder deducirlo en el periodo correspondiente.

    Desde el 1 de enero de 2015 se permite el diferimiento de las cuotas devengadas en la importación, pudiendo declarar en el modelo 303 correspondiente tanto la cuota de IVA devengada por este motivo como su deducción, dejando el modelo 031 sólo para el pago de aranceles. Este sistema opcional debe solicitarse expresamente mediante declaración censal en el mes de noviembre con efectos a partir del año siguiente, de forma indefinida hasta que se solicite su cese, con la única condición de estar incluido en el registro de devolución mensual, como podemos leer en el artículo 74 del Reglamento del IVA.

Comentarios



- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones y documentos aduaneros

Legislación



- Art.77 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.
- Art.74 RD 1624/1992 RIVA. Recaudación del Impuesto en las importaciones.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V1582/2001. Devengo y liquidación del IVA a la importación.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Base imponible del IVA en las importaciones: Regla general.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos