Funcionamiento del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)



    Es el artículo 163 terdecies de la LIVA, el que establece que "el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación".

    Debe acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

    Ahora bien, es un "CRITERIO DE CAJA DOBLE", esto es, si hemos dicho que su principal característica es que retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo, igualmente retardará, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores; todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

    En este sentido hemos de aclarar:

    El IVA se repercute.- Cuando se expide y entrega la factura correspondiente.
    El IVA se devenga.- En el momento del cobro, total o parcial de la operación o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
    El IVA se ingresa.- En el período (mes o trimestre) correspondiente al devengo del mismo.
    El IVA se registra contablemente.- En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

    Por otro lado, en cuando a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos al RECC, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación, pudiendo ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

    De no ejercitarse la deducción en los referidos cuatro años, caduca este derecho.

    En conclusión, y por comparación con el criterio de devengo general:

    En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción

    En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.

Comentarios



¿Cuándo se repercute el IVA en el RECC?
¿Cuándo se devenga el IVA en el RECC?
¿Cuándo debe hacerse el ingreso en la Hacienda Pública?
¿Cuándo se soporta el IVA en el RECC?
¿Cuándo se deduce el IVA en el RECC?
¿Cuándo se compensa/devuelve por la Hacienda Pública?
¿Cuándo se registra en los libros registro?

Legislación



- Art.163 terdecies Ley 37/1992 LIVA. Contenido del Régimen.

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