Deducción y devolución del IGIC
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) debe declararse periódicamente mediante autoliquidación, por la diferencia entre las cuotas de IGIC devengado y las cuotas de IGIC soportado deducibles.Deducción del IGIC.
Los empresarios y profesionales podrán deducir las cuotas del IGIC soportadas en la adquisición de bienes y servicios, siempre que estén directamente relacionados y exclusivamente afectados al ejercicio de su actividad empresarial o profesional y se utilicen en la realización de operaciones que den derecho a deducción. En este sentido, las operaciones que están gravadas al tipo cero, aunque no generan carga fiscal dan derecho a la deducción de las cuotas del IGIC soportado.Regla general de deducción:
Las operaciones que no generan el derecho a la deducción con carácter general son las exenciones en operaciones interiores, entre las que figuran la exención de los minoristas y la franquicia del Impuesto. No obstante existen ciertas excepciones como algunas operaciones financieras o de seguros, que aun siendo operaciones exentas sí dan derecho a la deducción del IGIC soportado. El IGIC soportado deducible se obtiene minorando del total del IGIC soportado el correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no generan el derecho a la deducción. Para poder efectuar la deducción del IGIC es necesario cumplir los siguientes requisitos formales:- Haber iniciado efectivamente la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
- Estar en posesión de la factura completa recibida de los proveedores, con la cuota del IGIC repercutida de forma separada, o bien del documento acreditativo del pago del impuesto a la importación.
Regla de prorrata de deducción:
Cuando un mismo sujeto pasivo, en su actividad económica, realice conjuntamente operaciones que originan derecho a deducción y otras que no lo originan, sólo podrá deducirse un porcentaje del total del IGIC soportado. Dicho porcentaje deducible se determinará multiplicando por 100 el resultado de una fracción en la que figuren: en el numerador, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción en un año natural, y en el denominador, el importe total de las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo en el mismo año. % IGIC deducible = {Operaciones con derecho a deducción / Total operaciones en el ejercicio} x 100 Las operaciones que originan el derecho a la deducción son las operaciones sujetas no exentas y también las exportaciones y operaciones asimiladas, mientras que las operaciones que no generan el derecho a la deducción son las exenciones limitadas, en general. No se computan ni en el numerador ni en el denominador de la fracción el importe de las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios, ni el de las operaciones inmobiliarias o financieras ocasionales, ni el de las entregas de bienes de inversión que los sujetos pasivos hayan utilizado en su actividad empresarial o profesional. No obstante, para la aplicación de de dicho porcentaje existen dos clases de prorrata: prorrata general y prorrata especial.Prorrata General.
En la prorrata general sólo se admite la deducción del IGIC soportado en la misma proporción que representen las operaciones con derecho a deducción frente a las totales del sujeto pasivo. Así, si sólo el 25 por ciento de las operaciones realizadas por un empresario dan derecho a deducción, sólo podrá deducir el 25% del IGIC soportado). Cada año se comienza aplicando provisionalmente el porcentaje de prorrata del año anterior. En la última liquidación de cada año se calcula la prorrata definitiva en función de las operaciones realizadas en el mismo. La prorrata así hallada se aplicará al total IGIC soportado en el año, regularizando (si la prorrata definitiva es diferente de la provisional) la deducción provisional realizada en las declaraciones-liquidaciones de los periodos de liquidación anteriores. Asimismo, a final de año es necesario efectuar la regularización de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión, si el porcentaje de deducción aplicable difiere en más de 10 puntos porcentuales de la prorrata del año de adquisición o importación.Prorrata Especial.
Los sujetos pasivos que realizan actividades que no generan el derecho a la deducción, junto con otras que generan tal derecho, pueden optar, previa solicitud, por la aplicación de una modalidad de prorrata denominada prorrata especial. Mediante esta prorrata se puede deducir el total del IGIC soportado en la adquisición de bienes y servicios que se utilicen exclusivamente en operaciones que originan el derecho a la deducción, a la vez que se imposibilita la deducción del total del IGIC soportado en la adquisición de bienes y servicios que se utilicen exclusivamente en operaciones que no originen derecho a deducción. El IGIC soportado en la adquisición de bienes y servicios que se utilicen en común en operaciones que dan derecho a la deducción y en operaciones que no generan tal derecho, se deducirá en la proporción que respecto a este IGIC soportado represente el porcentaje de prorrata general.Sectores diferenciados de la actividad.
Si el empresario o profesional realiza varias actividades distintas esto es, con grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), es posible que deba aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada una de ellas. Esta aplicación independiente significa calcular el porcentaje de la deducción en cada una de sus actividades por separado, como si se tratara de empresas diferentes. Pero no basta que el sujeto pasivo realice actividades que tengan asignados grupos diferentes en la CNAE para aplicar con independencia el régimen de deducciones en cada una de ellas, además es preciso que, calculando por separado la prorrata en cada una de las actividades distintas, tales porcentajes difieran entre sí en más de cincuenta puntos porcentuales. La actividad principal, con las accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difieran entre sí en más de cincuenta puntos porcentuales con el de aquella constituirán un solo sector diferenciado, con un porcentaje de deducción único. Constituyen sectores diferenciados por disposiciones expresa de la ley las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura y ganadería, así como las realizadas por comerciantes minoristas, las operaciones con oro de inversión y las de arrendamiento financiero. Cuando se adquieran bienes o servicios en común para varios sectores diferenciados, las cuotas soportadas se deducirán conforme a las normas de la prorrata general.Devolución del Impuesto.
Como regla general, cuando a 31 de diciembre de cada año exista un saldo a favor del sujeto pasivo por haber superado el IGIC soportado deducible al IGIC repercutido, el empresario o profesional podrá solicitar a la Administración Tributaria Canaria la devolución de ese saldo, mientras que en las autoliquidaciones trimestrales anteriores sólo será posible su compensación. Ahora bien, es posible optar por la devolución del IGIC en cada periodo de declaración mensual que puedan haber soportado en exceso aunque ello conllevará la obligación de declarar el IGIC mensualmente y llevar el registro de los libros de IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información (SII). Por otro lado, los viajeros no residentes en las Islas Canarias tienen derecho, bajo determinadas condiciones, a la devolución del IGIC soportado en las adquisiciones realizadas en estos territorios, así como a la carga implícita en las adquisiciones a quienes tengan la condición de comerciantes minoristas.Comentarios
- Modelos de autoliquidación y declaración del IGIC.Legislación
- Art. 28 Ley 20/1991. Naturaleza y ámbito de aplicación.- Art. 29 Ley 20/1991. Cuotas tributarias deducibles.- Art. 30 Ley 20/1991. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.- Art. 31 Ley 20/1991. Requisitos formales de la deducción.- Art. 32 Ley 20/1991. Nacimiento del derecho a deducir.- Art. 33 Ley 20/1991. Ejercicio del derecho a la deducción.- Art. 33 bis Ley 20/1991. Caducidad del derecho a la deducción.- Art. 34 Ley 20/1991. Régimen de deducciones en actividades diferenciadas.- Art. 35 Ley 20/1991. Regla de prorrata.- Art. 36 Ley 20/1991. Clases de prorrata y criterios de aplicación.- Art. 37 Ley 20/1991. La prorrata general.- Art. 38 Ley 20/1991. Procedimiento de la prorrata general.- Art. 39 Ley 20/1991. La prorrata especial.- Art. 40 Ley 20/1991. Deducciones por bienes de inversión y regularización de las mismas.- Art. 41 Ley 20/1991. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión.- Art. 42 Ley 20/1991. Transmisión de bienes de inversión durante el período de regularización.- Art. 43 Ley 20/1991. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.- Art. 43 bis Ley 20/1991. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.- Art. 44 Ley 20/1991. Rectificación de deducciones.- Art. 45 Ley 20/1991. Supuestos generales de devolución.- Art. 46 Ley 20/1991. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.- Art. 47 Ley 20/1991. Garantías de las devoluciones.- Art. 48 Ley 20/1991. Devoluciones a personas no establecidas en las Islas Canarias.- Art. 48 bis Ley 20/1991. Devolución en las cuotas abonadas por los adquirentes en las importaciones de bienes en el supuesto de ejercicio del derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.- Art. 4 Decreto 268/2011. Régimen de deducción común al conjunto de actividades empresariales o profesionales diferenciadas.Siguiente: IGIC. Obligaciones formales del Impuesto General Indirecto Canario.
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