IGIC. Sujeto pasivo del Impuesto General Indirecto Canario.

SUJETO PASIVO DEL IGIC


    El sujeto pasivo es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal (así como las obligaciones formales inherentes a la misma). En este caso, es quien debe repercutir e ingresar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

    Con carácter general, el sujeto pasivo del IGIC es el empresario o profesional que realiza las entregas de bienes o las prestaciones de servicios sujetas. También puede tener la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

En consecuencia, el empresario o profesional que entrega el bien o presta el servivio debe incluir el IGIC devengado correspondiente en la factura emitida que documenta la operación (salvo que se trate de una operación exenta de IGIC). Dicho IGIC repercutido deberá declararlo en la autoliquidación correspondiente al periodo de devengo de la operación.


    No obstante, existen unos supuestos en los que se invierte la condición de sujeto pasivo y es el destinatario de las operaciones el que se debe auto-repercutir e ingresar el impuesto, en lo que se conoce como Inversión del Sujeto Pasivo (ISP).

Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo del IGIC.


    En los siguientes casos el sujeto pasivo del IGIC es el empresario o profesional destinatario de las operaciones:
  1. Cuando las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en Canarias, salvo que el destinatario, a su vez, no esté establecido en dicho territorio.


  2. Cuando consistan en entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.


  3. Cuando las citadas operaciones tengan lugar en virtud de una resolución administrativa o judicial.


  4. Cuando se trate de entregas de chatarra y los servicios anexos a la misma. En concreto:

    1. Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

    2. Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre estos productos.

    3. Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

    4. Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos antes referidos, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

  5. Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.


  6. Cuando las citadas operaciones constituyan daciones en pago de deudas.


  7. Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles como consecuencia de un proceso concursal.


  8. Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles exentas de acuerdo con los números 20.º y 22.º del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012 (terrenos rústicos y segundas entregas de edificaciones), en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.


  9. Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.


  10. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. También se aplica la inversión del sujeto pasivo cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.


  11. Cuando se trate de entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados y del régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.


  12. Cuando se trate de entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales a destinatarios empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega, o a empresario o profesional no revendedor, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el IGIC.
    
    En todos estos casos de inversión del sujeto pasivo, el proveedor emitirá la factura sin IGIC, indicando el motivo, y será el destinatario de la operación el que incluya el IGIC autorrepercutido en el libro registro de facturas recibidas. Si el destinatario tiene derecho a la deducción total del IGIC soportado, la operación quedará neutra de tributación al incluir un IGIC devengado y un IGIC deducible de igual importe en la autoliquidación del impuesto.


Sujeto Pasivo del IGIC en las importaciones.


    En las importaciones de bienes el sujeto pasivo será la persona física o jurídica que realice dichas importaciones, en concreto:
  1. Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirientes, cesionarios o propietarios de los mismos, o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de los bienes.

  2. Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de las islas Canarias.

  3. Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los casos anteriores.

Responsables solidarios del IGIC.


    Responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente los destinatarios de las operaciones sujetas a gravamen que, mediante sus declaraciones o manifestaciones inexactas, se hubiesen beneficiado indebidamente de exenciones, supuestos de no sujeción o de la aplicación de tipos impositivos menores de los que resulten procedentes con arreglo a derecho.

    Además, en las importaciones de bienes también serán responsables solidarios del pago del impuesto:
  1. Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios internacionales.

  2. Las empresas de transportes, cuando actúen en nombre de terceros en virtud de Convenios internacionales.

  3. Los agentes de aduanas y las personas autorizadas para presentar y tramitar declaraciones para el despacho de mercancías, cuando actúen en nombre propio y por cuenta de sus comitentes.
    No obstante, los agentes de aduanas y las personas autorizadas para presentar y tramitar declaraciones para el despacho de mercancías responderán de forma subsidiaria del pago del impuesto cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.

Comentarios



- Repercusión del IGIC.
- Ejemplos de facturas.
- Modelos de autoliquidación y declaración del IGIC.

Legislación



- Art. 19 Ley 20/1991. Sujetos pasivos en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios.
- Art. 21 Ley 20/1991. Sujetos pasivos en las importaciones de bienes.
- Art. 21 bis Ley 20/1991. Responsables del impuesto.
- Art. 42 RD 2538/1994. Sujetos pasivos en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios.
- Art. 47 RD 2538/1994. Sujetos pasivos en las importaciones de bienes y responsables del impuesto.
- Art. 2 bis Decreto 268/2011. Inversión del sujeto pasivo.

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