REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IVA
Con carácter general, la base imponible es la contraprestación recibida por el empresario o profesional por la entrega del bien o prestación del servicio. La contraprestación incluye, además del precio, todos los gastos accesorios a la operación (transporte, carga y descarga, comisiones, seguros, envases y embalajes, etc.). No obstante, no se incluyen los intereses por aplazamiento de pago en el precio una vez entregado el bien al adquirente, ni tampoco los gastos de renovación de letras de cambio.- Cuando se devenguen con anterioridad a la venta se incluirán en la base imponible del IVA correspondiente a la misma operación cuyo plazo de pago se aplaza. Por tanto, en este caso estarán incluidos en la factura de venta con IVA, formando parte de la bases imponible de la operación principal, independientemente de que se incluyan como conceptos separados en la factura.
- Cuando se devenguen con posterioridad a la venta se considerarán por sí mismos como la contraprestación de una operación financiera independiente. En este caso los intereses deberán incluirse en una factura independiente de la operación que dio lugar a ellos. Al tratarse de una operación exenta de IVA, no se repercutirá IVA en la factura por los intereses de aplazamiento.
- Los descuentos y bonificaciones justificados mediante factura fuera de la factura de la operación principal por volumen de compras. Estos modifican la base imponible.
- No forman parte de la base imponible las indemnizaciones recibidas que no constituyan contraprestación por la entrega del bien o el servicio prestado, como puede ser la repercusión de comisiones bancarias por recibos devueltos o las cantidades recibidas por incumplimientos de contrato.
- Los "suplidos". Además de reseñar la factura que es suplido, es necesario:
- Mandato expreso.
- Contabilización en cuenta de activo por el vendedor
- El I.V.A. se lo deduce el comprador no el vendedor.
- El suplido no puede hacerse a tanto alzado.
Legislación
- IVA en los gastos por aplazamiento de pago, devolución de recibos e intereses de demora.Legislación
- Art.78 Ley 37/1992 IVA. Base imponible. Regla general.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.