Reglas generales para determinar la Base Imponible del IVA.

REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IVA


    Con carácter general, la base imponible es la contraprestación recibida por el empresario o profesional por la entrega del bien o  prestación del servicio.

    La contraprestación incluye, además del precio, todos los gastos accesorios a la operación (transporte, carga y  descarga, comisiones, seguros, envases y embalajes, etc.).

    No obstante, no se incluyen los intereses por aplazamiento de pago en el precio una vez entregado el bien al adquirente, ni tampoco  los gastos de renovación de letras de cambio.

    Por tanto, en los intereses derivados de aplazamientos de pago debemos distinguir:
  • Cuando se devenguen con anterioridad a la venta se incluirán en la base imponible del IVA correspondiente a la misma operación cuyo plazo de pago se aplaza. Por tanto, en este caso estarán incluidos en la factura de venta con IVA, formando parte de la bases imponible de la operación principal, independientemente de que se incluyan como conceptos separados en la factura.

  • Cuando se devenguen con posterioridad a la venta se considerarán por sí mismos como la contraprestación de una operación financiera independiente. En este caso los intereses deberán incluirse en una factura independiente de la operación que dio lugar a ellos. Al tratarse de una operación exenta de IVA, no se repercutirá IVA en la factura por los intereses de aplazamiento.

    El mismo tratamiento tendrían el resto de operaciones financieras subyacentes a la operación de venta de bienes o prestación de servicios, como pueden ser intereses por carencia o demora en el pago, depende de si se devengan antes o después de realizarse la operación.

    Desde el 1 de enero de 2015, se modifica el artículo 78.Tres.4º de la LIVA, con el fin de adaptar la normativa a la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2014, en el asunto C-151/13, diferenciando entre las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman parte de la base imponible de las operaciones, de las contraprestaciones pagadas por un tercero, que sí forman parte de aquella.

    También formarán parte de la base imponible los tributos y gravámenes de cualquier tipo que recaigan sobre la operación, excepto el propio I.V.A. y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    No forman parte de la base imponible:
    
  1. Los descuentos y bonificaciones justificados mediante factura fuera de la factura de la operación principal por volumen de compras. Estos modifican la base imponible.

  2. No forman parte de la base imponible las indemnizaciones recibidas que no constituyan contraprestación por la entrega del bien o el servicio prestado, como puede ser la repercusión de comisiones bancarias por recibos devueltos o las cantidades recibidas por incumplimientos de contrato.

  3. Los "suplidos". Además de reseñar la factura que es suplido, es necesario:

    1. Mandato expreso.

    2. Contabilización en cuenta de activo por el vendedor

    3. El I.V.A. se lo deduce el comprador no el vendedor.

    4. El suplido no puede hacerse a tanto alzado.


    Por las indemnizaciones y los suplidos, al tratarse de operaciones no sujetas al IVA, no sería necesario emitir factura al cliente, siendo suficiente un recibo o nota de gastos como justificación. No obstante, si por comodidad o simplicidad se emite factura sin IVA al cliente por estos conceptos, ésta debería tener un número de serie distinto para acordarnos de no incluirla en el libro registro de facturas emitidas ni en ninguna casilla de los modelos 303 ni 390.


Legislación



- IVA en los gastos por aplazamiento de pago, devolución de recibos e intereses de demora.

Legislación



- Art.78 Ley 37/1992  IVA. Base imponible. Regla general.

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