REAL DECRETO 1624/1992, de 29 de diciembre, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 31/12/1992 |
Entrada en vigor: | 01/01/1993 |
Normas complementarias: | Ley 37/1992 LIVA |
Última modificación: | RD 117/2024, de 30 de enero |
Estado: | VIGENTE |
TÍTULO I. DELIMITACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE
CAPÍTULO I. OPERACIONES INTERIORES
Artículo 1. Intervención de manera indirecta por el vendedor en la expedición o el transporte.Artículo 1 bis. Entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas a través de una interfaz digital.CAPÍTULO II. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Artículo 2. Medios de Transporte Nuevos.Artículo 3. Opción por la tributación en el territorio de aplicación del Impuesto.TÍTULO II. EXENCIONES
CAPÍTULO I. ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
Artículo 4. Concepto de precios autorizados a efectos de la exención de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.Artículo 5. Reconocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores.Artículo 6. Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social.Artículo 7. Exenciones de las operaciones relativas a la educación y la enseñanza.Artículo 8. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.CAPÍTULO III. EXPORTACIONES Y OPERACIONES ASIMILADAS
Artículo 9. Exenciones relativas a las exportaciones.Artículo 10. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.CAPÍTULO III. OPERACIONES RELATIVAS A DETERM. ÁREAS Y REGÍM. SUSPENSIVOS
Artículo 11. Exenciones relativas a la situación de depósito temporal.Artículo 12. Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales.CAPÍTULO IV. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Artículo 13. Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.CAPÍTULO V. IMPORTACIONES DE BIENES
Artículo 14. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto.Artículo 15. Importaciones de bienes personales.Artículo 16. Importaciones de bienes por cese de las actividades en origen.Artículo 17. Exenciones condicionadas a autorización administrativa.Artículo 18. Reimportaciones de bienes exentas del Impuesto.Artículo 19. Prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones.Artículo 20. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.Artículo 21. Exenciones en la importaciones de bienes para evitar la doble imposición.TÍTULO III. LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo 22. Opción por la no sujeción al Impuesto de determinadas entregas.Artículo 23. Reglas relacionadas con la localización de determinadas operaciones.TÍTULO III BIS. DEVENGO
Artículo 23 bis. Devengo.TÍTULO IV. BASE IMPONIBLE
Artículo 24. Modificación de la base Imponible.Artículo 24.bis. Base imponible para ciertas operaciones.TÍTULO IV. BIS. SUJETO PASIVO
Artículo 24.ter. Concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro.Artículo 24.quater. Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo.Artículo 24.quinquies. Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor.TÍTULO V. REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 25. Normas especiales sobre repercusión.TÍTULO VI. TIPOS IMPOSITIVOS
Artículo 26. Tipo impositivo reducido.Artículo 26.bis. Tipo impositivo reducido.TÍTULO VII. DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES
CAPÍTULO I. DEDUCCIONES
Artículo 27. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.Artículo 28. Opción y solicitudes en materia de deducciones.CAPÍTULO II. DEVOLUCIONES
Artículo 29. Devoluciones de oficio.Artículo 30. Devoluciones al término de cada período de liquidación.Artículo 30.bis. Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.Artículo 30.ter. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.Artículo 31. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.Artículo 31.bis. Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.Artículo 32. Devoluciones por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos.TÍTULO VIII. REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 33. Opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales.CAPÍTULO II. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Artículo 34. Extensión subjetiva.Artículo 35. Renuncia al régimen simplificado.Artículo 36. Exclusión del régimen simplificado.Artículo 37. Ámbito objetivo.Artículo 38. Contenido del régimen simplificado.Artículo 39. Periodificación de los ingresos.Artículo 40. Obligaciones formales.Artículo 41. Declaraciones-liquidaciones.Artículo 42. Aprobación de índices o módulos.CAPÍTULO III. RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Artículo 43. Ámbito subjetivo de aplicación.Artículo 44. Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.Artículo 45. Actividades que no se considerarán procesos de transformación.Artículo 46. Servicios accesorios incluídos en el régimen especial.Artículo 47. Obligaciones formales.Artículo 48. Reintegro de las compensaciones.Artículo 49. Deducción de las compensaciones.Artículo 49.bis. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial.CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN
Artículo 50. Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.Artículo 51. Obligaciones formales y registrales específicas.CAPÍTULO IV BIS. RÉGIMEN ESPECIAL DEL ORO DE INVERSIÓN
Artículo 51.bis Concepto de oro de inversiónArtículo 51.ter Renuncia a la exenciónArtículo 51.quater Obligaciones registrales específicasCAPÍTULO V. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
Artículo 52. Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto.Artículo 53. Obligaciones registrales específicas.CAPÍTULO VI. REGÍMENES ESPECIALES DEL COMERCIO MINORISTA
Sección 1ª. Disposiciones Comunes.
Artículo 54. Operaciones no calificadas como transformación.Artículo 55. Obligaciones formales y registrales en los regímenes especiales del comercio minorista.Sección 2ª. Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
Artículo 56. Exclusiones del régimen especial.Artículo 57. Contenido del régimen especial: Porcentaje aplicable en el primer año de ejercicio de la actividad de venta al por menor.Artículo 58. Obligaciones contables y registrales.Sección 3ª. Régimen especial del recargo de equivalencia.
Artículo 59. Requisitos de aplicación.Artículo 60. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia.Artículo 61. Obligaciones formales y registrales del régimen especial del recargo de equivalencia.CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES
Artículo 61. bis. Información censal y definición de vinculación.Artículo 61. ter. Declaraciones-liquidaciones.Artículo 61. quáter. Renuncia a las exenciones.Artículo 61. quinquies. Obligaciones formales específicas del régimen especial.Artículo 61. sexies. Procedimientos de control.CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
Artículo 61. septies. Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja.Artículo 61. octies. Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja.Artículo 61. nonies. Exclusión del régimen especial del criterio de caja.Artículo 61. decies. Obligaciones registrales específicas.Artículo 61. undecies. Obligaciones específicas de facturación.CAPÍTULO IX. REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LAS VENTAS A DISTANCIA Y A DETERMINADAS ENTREGAS INTERIORES DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
Artículo 61. duodecies. Definiciones.Artículo 61. terdecies. Opción y renuncia. Efectos.Artículo 61. quaterdecies. Exclusión y efectos.Artículo 61. quinquiesdecies. Obligaciones de información.Artículo 61. sexiesdecies. Obligaciones formales.Artículo 61. septiesdecies. Condiciones y requisitos para actuar como intermediario en el régimen de importación.TÍTULO IX. OBLIGACIONES CONTABLES DE LOS SUJETOS PASIVOS
Artículo 62. Libros Registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.Artículo 62 bis. Registro de operaciones.Artículo 62 ter. Contenido de los registros de proveedores de servicios de pago.Artículo 63. Libro Registro de facturas emitidas.Artículo 64. Libro Registro de facturas recibidas.Artículo 65. Libro Registro de bienes de inversión.Artículo 66. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.Artículo 67. Contenido de los documentos registrales.Artículo 68. Requisitos formales.Artículo 68 bis. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro.Artículo 68 ter. Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros.Artículo 69. Plazos para las anotaciones registrales.Artículo 69 bis. Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.Artículo 70. Rectificación de las anotaciones registrales.TÍTULO X. GESTIÓN DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 71. Liquidación del Impuesto. Normas generales.Artículo 72. Recaudación del Impuesto. Normas generales.Artículo 73. Liquidación del Impuesto en las importaciones.Artículo 74. Recaudación del Impuesto en las importaciones.Artículo 74 bis. Autoliquidaciones rectificativas.CAPÍTULO II. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE OFICIO
Artículo 75. Supuestos de aplicación.Artículo 76. Procedimiento.Artículo 77. Efectos de la liquidación provisional de oficio.CAPÍTULO III. DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Artículo 78. Declaración recapitulativa.Artículo 79. Obligación de presentar la declaración recapitulativa.Artículo 80. Contenido de la declaración recapitulativa.Artículo 81. Lugar, forma y plazos de presentación de la declaración recapitulativa.CAPÍTULO III BIS. DECLARACIÓN RELATIVA A LOS REGISTROS MANTENIDOS POR PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO
Artículo 81 bis. Obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, plazo, forma y modelo.CAPÍTULO IV. REPRESENTANTE FISCAL
Artículo 82. Obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos.CAPÍTULO V. INFRACCIONES SIMPLES
Artículo 83. Sujetos pasivos acogidos al régimen del recargo de equivalencia.DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional I Revocación de renuncia a la estimación objetiva.Disposición Adicional II Devoluciones a comerciantes minoristas en régimen especial del recargo de equivalencia, como consecuencia de la nueva regulación de los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido.Disposición Adicional III Períodos de declaración.Disposición Adicional IV Disposiciones que continúan en vigor.Disposición Adicional V Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.Disposición Adicional VI Obligación de gestión de determinadas tasas y precios, que constituyan contraprestación de operaciones realizadas por la Administración, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Disposición Adicional VII Referencia normativa.Disposición Adicional VIII Recaudación en período ejecutivo de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria I Autorizaciones de declaraciones-liquidaciones conjuntas correspondientes a varios sujetos pasivos.Disposición Transitoria II Entregas de bienes anteriores al año 1993.Disposición Transitoria III Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.Disposición Transitoria IV Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.Disposición Transitoria V Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.Disposición Transitoria VI Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA
Disposición Derogatoria Unica Derogación normativa.DISPOSICIÓN FINAL UNICA
Disposición Final Unica Entrada en vigor.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.