Infracciones y sanciones en el IVA

INFRACCIONES Y SANCIONES



    Como ocurre con el resto de impuestos que conforman el sistema tributario español, la Ley General Tributaria señala las infracciones que son objeto de sanción en la gestión y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    No obstante, el artículo 170 de la Ley del IVA establece además las siguientes infracciones en relación con el impuesto:

  1. La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia. Esta conducta se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 30 euros por cada una de las adquisiciones.

  2. La obtención de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas. Esta conducta se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del beneficio indebidamente obtenido.

  3. La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas. Esta conducta se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300 euros por cada factura.

  4. No consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones (inversión del sujeto pasivo). Esta conducta se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación.

  5. La falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a la salida de zonas francas, depósitos francos y otros depósitos o al abandono de regímenes aduaneros y fiscales. Esta conducta se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta.


    Con la entrada en vigor de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, a partir de 1 de enero de 2015, se añaden nuevos tipos de infracción, en los apartados números 6º, 7º y 8º, del artículo 170 de la Ley del Impuesto. La conducta se sanciona

    Así, estas "novedades infractoras", vendrán dadas por:

  1. Falta de comunicación o la comunicación incorrecta por parte de los destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo de su condición de empresarios y, en su caso, de la naturaleza de las obras (ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía).

        Esta conducta se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

        Son los casos de inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2.letras e y f de la LIVA) referidos a:

    1. 1. Entregas efectuadas en ejecución de las garantías constituidas sobre bienes inmuebles.

    2. 2. Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales.


  2. Falta de consignación o consignación incorrecta en la autoliquidación de las cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al IVA a la importación para aquellos operadores que puedan diferir el ingreso del Impuesto. Esta conducta se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 10% de las cuotas no consignadas.

Comentarios



- Infracciones y sanciones en materia tributaria.

Legislación



- Art.84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.
- Art.170 Ley 37/1992 LIVA. Infracciones.
- Art.171 Ley 37/1992 LIVA. Sanciones.


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