Ingreso de cuotas de IVA.

INGRESO DE LAS CUOTAS DE IVA


    Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

    Si tras el resultado de la liquidación del Impuesto, este sale A INGRESAR EN HACIENDA, el sujeto pasivo habrá de  presentar la declaración correspondiente (ver apartado de modelos de declaración) en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente a la provincia de su domicilio  fiscal o bien a través de alguna entidad colaboradora (Bancos y Cajas); las sociedades mercantiles tienen la obligación de presentación a través de la SEDE VIRTUAL DE LA AEAT.

    El período para presentar las declaraciones-liquidaciones será cada TRIMESTRE, concretamente del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y del 1 al 30 de Enero.

    Si bien, el período de presentación será MENSUAL, presentando las declaraciones-liquidaciones en los 30 primeros días del mes siguiente al que haga referencia, menos en la declaración del mes de enero, cuyo plazo de presentación será hasta el último día del mes de febrero, para grandes empresas con un volumen de operaciones superior a  6.010.121,04 euros y para los sujetos exportadores u otros especiales (art. 30 R.I.V.A) que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global de más de 120.202,42 euros autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor.

    También podrán optar por la declaración mensual aquellas empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) que cumplan los requisitos exigidos a tal fin.

    Por último, para los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración sea trimestral, habrán de presentar una declaración resumen-anual (modelo 390) coincidente con la última declaración del ejercicio económico.

Comentarios



- Aplazamiento y fraccionamiento del IVA.
- Devolución de las cuotas de IVA.

Formularios



- Modelo 303. Autoliquidación del IVA.
- Modelo 309. Declaración - Liquidación no periódica del IVA.

Legislación



Art. 167 Ley 37/1992 LIVA. Liquidación del impuesto.

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