La inversión del sujeto pasivo en el IVA.

LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (ISP) EN EL IVA.


    La figura de la inversión del sujeto pasivo en el IVA supone que la condición de sujeto pasivo (obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias) se hace recaer en el destinatario de la operación, es decir, el que compra el bien o recibe el servicio, en lugar del que lo vende o presta el servicio, que es lo más habitual en el IVA. Para realizar la inversión del sujeto pasivo, es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal.

    En el artículo 84 de la Ley 37/1992 del Impuesto (LIVA) podemos encontrar la gran mayoría de estos supuestos, aún cuando existe otro articulado que también contempla esta casuística. Podríamos destacar como principales supuestos:

  1. Entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

  2. Entregas de bienes inmuebles exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

  3. Entregas de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

  4. Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  5. Rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario.

  6. Entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

  7. Entregas de teléfonos móviles.

  8. Entregas de consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

  9. Operaciones que se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

  10. Entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

  11. Entregas de desechos, desperdicios, chatarra y demás residuos.

  12. Prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

    Así, la factura emitida con inversión del sujeto pasivo deberá reflejar que se trata de una operación con tal circunstancia, debiendo emitirse sin IVA e incluyendo la mención "Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992" (por ejemplo).

FACTURA

Emisor

Super Contable S.A.

C/ Debe Haber s/n

00000 Limbo (Cielo Contable)

CIF - A28000000

Cliente

EMPRESA EJEMPLO S.A.

Nº Cliente: 69

C/ Dirección S/N

00000 MADRID

CIF - A00000000

Nº Factura

Fecha expedición

Fecha de operación

Ref. Albarán

ISP 1000/18

01/07/2018

 

 

Observaciones

 

Ref.DescripciónCant.Precio/Ud.
Euros
Dto.IVA (%)Importe
Euros
------------------11.460,00
Operación con Inversión del Sujeto Pasivo de acuerdo con el artículo 84.Uno.2º.--- de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Base
imponible
IVAR. Eqv.Totales
Euros
Total base11.460,00
%Cuota%Cuota
11.460,0021---11.460,00Cuota IVA---

TOTAL FACTURA

11.460,00 Eur.


    El empresario o profesional que emite estas facturas deberá reflejar estas cantidades en el modelo 303 a nivel informativo en el apartado de "operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a la deducción" , y al finalizar el año en el modelo resumen anual (modelo 390) en el apartado de "operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo".

    Por el contrario, el receptor de la factura, deberá registrar la factura recibida con inversión de sujeto pasivo, y su base imponible y cuota, en el modelo 303, será recogida en el apartado habilitado para el IVA devengado, en las casillas 12 y 13 del modelo, y en las casillas que corresponda dentro del IVA deducible, o bien mediante la presentación del modelo 309 si no está obligado a declarar el IVA periódicamente.

Legislación



Art. 84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos


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