Libro-Registro de facturas recibidas

LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS


    El Libro-Registro de facturas recibidas básicamente sigue la misma estructura que el Libro-Registro de facturas  emitidas. Ahora bien, sustituiremos el nombre del destinatario o cliente por el de proveedor y el número de factura será sustituido por el número de orden de entrada en la empresa de esa factura.

    Han de anotarse todas y cada una de las facturas relativas  a bienes y servicios adquiridos, se incluyen también los  autoconsumos, las adquisiciones intracomunitarias, facturas de importaciones y supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Anotaciones en el libro registro de facturas recibidas

Nº OrdenFechaProveedorB. imp.I.V.A. 21%Total
5101/1/2015.........500105605
5111/1/2015......S.A.25052,50302,50
5121/1/2015......S.L.15031,50181,50
5131/1/2015......S.L.500105605
5141/1/2015.........5010,5060,50
Al igual que ocurre en el libro de facturas emitidas, podrían agruparse en un único asiento resumen todos aquellos asientos individuales, correlativos, de la misma fecha y que  no superen una cuantía total de 6.000 euros I.V.A. NO INCLUIDO.

Solución

Nº OrdenFechaProveedorB. imp.I.V.A. 21%Total
De 510 a 5141/1/2015No necesar.1450304,501.754,50


    Con efectos desde Enero de 2015, se modifica el apartado 5 del artículo 64 del RIVA, para permitir que, además del asiento resumen global que comprenda varias operaciones, que pueda ser válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

    Siguiendo una cierta cronología de novedades significativas, señalar que ya a partir del ejercicio 2004, se produjeron una serie de modificaciones en cuanto a la llevanza del Libro de Facturas recibidas, entre ellas:

  1. La numeración de facturas y documentos de Aduanas recibidos ahora se permite que se realice con series separadas si existen razones que lo justifiquen.

  2. Se explicita que, aunque no haya que confeccionar autofacturas por las adquisiciones intracomunitarias, sí se deben anotar las facturas recibidas del proveedor comunitario y calcular las cuotas tributarias que originen.

  3. Se permiten asientos resúmenes de facturas recibidas en una misma fecha, siempre que el importe global conjunto de las mismas, sin incluir el IVA, no exceda de 6.000 Euros y que la cuantía de cada una asimismo sin IVA, no supere, los 500 Euros. Hasta la referida fecha, el importe global no podía exceder de 2.253,80 Eur.= 375.000 pesetas, y el de cada factura de 450,76 Eur.= 75.000 pesetas, en ambos casos incluyendo el Impuesto.


Comentarios



- Libros de llevanza obligatoria en el IVA.

Legislación



- Art.62 RD 1624/92 RIVA. Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Art.64 RD 1624/92 RIVA. Libro registro de facturas recibidas.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1454-19 DGT. Posibilidad de anotar el importe total sin desglosar la base.

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