Liquidación general del IVA.

Liquidación general del IVA


    Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

    En las importaciones se liquidará según la legislación aduanera.

    Las declaraciones-liquidaciones podrán presentarse directamente en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal Tributaria o a través de entidades colaboradoras, se realizará en estas últimas en caso de solicitar devolución de los saldos a favor del sujeto pasivo.

    Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas, así como la declaración resumen anual, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas. Este hecho ha entrado en vigor con la entrada del Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre.

    El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, existiendo un plazo para la presentación de la declaración que va del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y del 1 al 30 de Enero.

    No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual:
  1. Grandes empresas. Cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros.

  2. Sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 (artículo 30 del Reglamento  del Impuesto sobre el Valor Añadido) que estarán autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor.

  3. Sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
    El plazo para la presentación de las liquidaciones mensuales será en los 30 días siguientes al mes al que hagan referencia excepto para la liquidación del mes de enero que se presentará hasta el último día de febrero.

    Además existen unos supuestos de declaración liquidación especial de carácter no periódico.

Comentarios



- Devolución mensual del IVA.
- Liquidación no periódica del IVA.

Formularios



- Modelo 303. Autoliquidación del IVA.

Legislación



- Art.167 Ley 37/1992 LIVA. Liquidación del impuesto.
- Art.71 RD 1624/92 RIVA. Liquidación del Impuesto. Normas generales.
- Art.72 RD 1624/92 RIVA. Recaudación del Impuesto. Normas generales.

Siguiente: Anexo Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido

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