HECHO IMPONIBLE DEL IVA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El concepto de prestación de servicios se define en la Ley del IVA de forma RESIDUAL: "todo lo que no sea entrega de bien se considerará prestación de servicio". De todas formas el artículo 11.2 hace una enumeración de hechos considerados prestaciones de servicios y es una lista no cerrada, pues cualquier cosa que incorpore trabajo y no bienes suele considerarse servicio. En la Ley de Acompañamiento a los PGE para el año 2000, se matiza como servicios los préstamos y créditos en dinero. Aspecto que se aclara a partir de la entrada en vigor de la mencionada norma. En la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, se establece la consideración de prestación de servicios el suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste, así como aquellos otros que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario, es decir, aquellos productos informáticos "no normalizados", cuando para su utilización necesiten modificación sustancial.Comentarios
-Requisitos para que se cumpla el hecho imponible del IVA.Legislación
- Art.4 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.- Art.11 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de prestación de servicios.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V1405-19 DGT. Sujeción de servicios de agencia de viaje minorista al IVASiguiente: Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
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