Modelo 347: Arrendamiento de Fachadas para publicidad o Tejados para Telefonía.

En las operaciones de arrendamiento objeto de retención no se está obligado a presentar el modelo 347, de acuerdo con el artículo 33.2.i del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, puesto que el arrendatario - retenedor ya facilita tal información en el modelo 180. Por el contrario, si no existiese obligación de practicar retención por tal arrendamiento, sí debería incluirse el importe del alquiler en el modelo 347, sin marcar la casilla de arrendamiento de local de negocio. En este sentido, de acuerdo con la directrices de la Dirección General de Tributos NO tienen la consideración de arrendamiento de local de negocio a efectos de la cumplimentación anual del modelo 347:
- El arrendamiento de fachadas para la instalación de publicidad.
- El arrendamiento de tejados para la instalación de antenas de telefonía móvil.
- El arrendamiento de galerías que discurren por el subsuelo para instalar redes de telefonía, gas, electricidad, etc.
Comentarios
- Obligación de declaración para Comunidades de Propietarios que no realizan actividades económicasLegislación
- Art. 5 Ley 37/1992, IVA. Concepto de empresario o profesional.- Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar - Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V0325-2006, de 21 de febrero de 2006.Siguiente: Modelo 347 de la AEAT. Subvenciones concedidas
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