MODELO 400. DECLARACIÓN CENSAL DE COMIENZO, MODIFICACIÓN O CESE DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES EN CANARIAS.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 400?
Este modelo de declaración censal de empresarios o profesionales deben presentarlo las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en las Islas Canarias actividades empresariales o profesionales y que tengan situado en dicho territorio su domicilio fiscal o actúen en este ámbito territorial por medio de un establecimiento permanente. También deberán presentar dicha declaración aquellos empresarios o profesionales no establecidos en Canarias que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión sujetos al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 19.1.2º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, siempre y cuando el importe total, excluido el Impuesto, de dichas prestaciones de servicios haya excedido durante el año natural precedente la cantidad de 100.000 euros. Igualmente están obligados a presentar esta declaración censal los empresarios o profesionales no establecidos que, realizando operaciones sujetas al IGIC por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 19.1.2º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, tengan la consideración de gran empresa. Por el contrario, no están obligados a presentar estas declaraciones censales en relación con el IGIC, las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones que conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, estén exentas del IGIC, salvo que se trate de sujetos pasivos incluidos en el régimen especial de comerciantes minoristas o tengan la condición de gran empresa.CONTENIDO DEL MODELO 400
La declaración censal de empresarios o profesionales sirve para comunicar a la Agencia Tributaria Canaria el comienzo, modificación o cese en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, indicando los datos con transcendencia tributaria correspondientes al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, a la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos y al Impuesto sobre las Labores del Tabaco. La declaración censal de comienzo se presentará cuando pretendan comenzar en las Islas Canarias la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad empresarial o profesional. La declaración censal de modificación se presentará cuando, una vez presentada declaración de comienzo ante la Agencia Tributaria Canaria, varíe cualquiera de sus datos identificativos o cualquier otro dato consignado en la declaración de comienzo o en otra declaración de modificación anterior, cumplimeantando únicamente los nuevos datos así como la variación de cualquier dato manifestado en algunadeclaración anterior. La declaración censal de cese se presentará cuando se cese en el ejercicio de la totalidad de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo o cuando por otra causa no deban formar parte del Censo de empresarios o profesionales. En el caso de que el cese se refiera sólo a alguna o algunas de las actividades ejercidas, se presentará una declaración de modificación notificando el cese de la actividad o actividades afectadas.FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de la declaración censal (modelo 400) dependerá del motivo de su presentación: - Declaración de comienzo: con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades empresariales o profesionales. A estos efectos se entiende producido el comienzo de la actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. En todo caso, deberá presentarse con anterioridad a la fecha de presentación de la primera autoliquidación en la que ejerce la deducción a que se refiere el artículo 43 de la Ley 20/1991. En el supuesto de continuación de la actividad por parte de los herederos de un obligado tributario fallecido, la declaración o declaraciones de comienzo que sean procedentes, se presentarán en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del obligado tributario.- Declaración de modificación: En general, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que determinan la presentación de esta declaración.- Inicio de nueva actividad que constituya sector diferenciado, con comienzo de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior al comienzo de la adquisición de bienes o servicios para su desarrollo y propuesta de porcentaje provisional de deducción: con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad.
- Cambio del período de liquidación en el IGIC: antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración tributaria o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variación.
- Solicitud de inscripción o baja en el Registro de devolución mensual: durante el mes de octubre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos o durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
- Opción o renuncia a la llevanza de los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la ATC: con anterioridad al inicio del año natural en el que deba surtir efecto
- La consideración o no de comerciantes minoristas a efectos del IGIC (artículo 50.Tres de la Ley 4/2012) y aplicación o no de la exención establecida en el apartado 27º del número Uno del artículo 50 de la Ley 4/2012:
- Cuando se trate de sujetos pasivos que realizando actividades comerciales pasen a tener el día primero de enero la condición de comerciante minorista conforme a lo previsto en el artículo 50.Tres de la Ley 4/2012, durante el mes de enero del primer año en que deba surtir efecto.
- Cuando se trate de sujetos pasivos que adquieran la condición de comerciante minorista por iniciar actividades de comercio al menor según las normas reguladoras del IAE y no hubieran realizado durante el año precedente actividades comerciales, en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.
- Cuando se trate de sujetos pasivos que realizando actividades comerciales dejen de tener el día primero de enero la condición de comerciante minorista conforme a lo previsto en el artículo 50.Tres de la Ley 4/2012, durante el mes de enero del primer año en que deba surtir efecto.
- Cuando se trate de sujetos pasivos que pierdan la condición de comerciante minorista por dejar de realizar actividades de comercio al menor según las normas reguladoras del IAE y no hubieran realizado durante el año precedente actividades comerciales, en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.
- Opción prorrata especial y revocación de la opción: durante el mes de diciembre del año anterior a aquél en que haya de surtir efecto. En los supuestos de inicio de actividades empresariales y profesionales, y en los de inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado respecto de las que se venían desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración liquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo en la realización habitual de entregas de bienes y prestaciones de servicios. La presentación de la declaración de la opción fuera de los plazos establecidos anteriormente, conllevará la imposibilidad de aplicar la prorrata especial.
- Régimen especial simplificado: Cuando la inclusión, exclusión o renuncia deba comunicarse a través de la declaración de modificación, ésta se presentará:
- Con carácter general, durante el mes de enero del año en que deba surtir efecto.
- Cuando obedezca al inicio de una nueva actividad a mediados del ejercicio, se comunicará la inclusión/exclusión/renuncia en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.
- Cuando se produzca un cambio normativo que afecte a las actividades incluidas en el RES, la inclusión/exclusión/renuncia se comunicará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma.
- Cuando la exclusión obedezca a un cese en el sector diferenciado del régimen especial, y continúe realizando actividades en otro u otros sectores diferenciados, en el plazo de un mes desde el cese. La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años. La revocación a la renuncia se realizará, en todo caso, en el mes de enero del primer año en que dicha renuncia deba dejar de surtir efectos. Dicha revocación se ejercitará mediante comunicación de inclusión en el régimen especial.
- Régimen especial de bienes usados y régimen especial de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: Cuando la opción/renuncia deba comunicarse a través de la declaración de modificación, ésta se presentará:
- Con carácter general, durante el mes de enero del año en que deba surtir efectos.
- Si viniendo desarrollando una actividad empresarial o profesional comienza una actividad que pudiera estar acogida al régimen especial de bienes usados o al régimen de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la opción a través de una declaración censal de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes desde el inicio de la nueva actividad.
- Cuando la opción/renuncia a la determinación de la base imponible según la regla especial (diferencia entre contraprestación de la transmisión y la adquisición del bien transmitido) deba comunicarse a través de la declaración de modificación, ésta se presentará durante el mes de enero del primer año en que deba surtir efectos. La revocación a la renuncia a la determinación de la base imponible según la regla especial se realizará, en todo caso, en el mes de enero del primer año en que dicha renuncia deba dejar de surtir efectos. Dicha revocación se ejercitará mediante comunicación de opción por la determinación de la base imponible según la regla especial.
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: Cuando la inclusión, exclusión o renuncia deba comunicarse a través de la declaración de modificación, ésta se presentará:
- Durante el mes de enero del primer año en que deba surtir efecto.
- Cuando la inclusión obedezca al inicio de la actividad susceptible de acogerse al REAGyP a mediados del ejercicio, se comunicará la inclusión o renuncia en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.
- Cuando se produzca un cambio normativo, la inclusión/exclusión se comunicará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma.
- Cuando la exclusión obedezca a un cese en el sector diferenciado del régimen especial, continuando realizando actividades en otro u otros sectores diferenciados, en el plazo de un mes desde el cese. La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años. La revocación a la renuncia se realizará en todo caso en el mes de enero del primer año en que dicha renuncia deba dejar de surtir efectos. Dicha revocación se ejercitará mediante comunicación de inclusión en el régimen especial.
- Régimen especial de comerciantes minoristas:
- Inicio: Cuando el inicio en el RECM deba comunicarse a través de la declaración de modificación, ésta se presentará en el plazo de un mes desde la fecha de iniciación. A estos efectos, la fecha de iniciación será:
- Cuando se trate de sujetos pasivos que realizando actividades comerciales pasen a tener el día primero de enero la condición de comerciante minorista conforme a lo previsto en el artículo 50.Tres de la Ley 4/2012, la fecha de iniciación es el día 1 de enero.
- Cuando se trate de sujetos pasivos que adquieran la condición de comerciante minorista por iniciar actividades de comercio al menor según las normas reguladoras del IAE y no hubieran realizado durante el año precedente actividades comerciales, la fecha de iniciación coincide con la fecha de adquisición de la consideración de comerciante minorista.
- Cese: El cese deberá presentarse a través de la declaración censal de modificación en el plazo de un mes a partir de la fecha de cese en el régimen especial de comerciantes minoristas. Cuando se trate de sujetos pasivos que realizando actividades comerciales dejen de tener tal condición de comerciante minorista, conforme a lo previsto en el artículo 50.Tres de la Ley 4/2012, el día 31 de diciembre del ejercicio, la declaración de modificación se presentará en el plazo de un mes desde dicha fecha.
- Inicio: Cuando el inicio en el RECM deba comunicarse a través de la declaración de modificación, ésta se presentará en el plazo de un mes desde la fecha de iniciación. A estos efectos, la fecha de iniciación será:
- Régimen especial del criterio de caja: Cuando la inclusión/renuncia deba comunicarse a través de la declaración de modificación, ésta se presentará con carácter general, durante el mes de diciembre del año anterior en que deba surtir efecto. Cuando la exclusión deba comunicarse a través de la declaración de modificación, ésta se presentará con carácter general, durante el mes de enero del año en que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años.
- Régimen Especial del pequeño empresario o profesional: Cuando la inclusión, exclusión o renuncia deba comunicarse a través de la declaración de modificación, ésta se presentará, durante el mes de enero del año en que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años.
- Régimen especial simplificado: Cuando la inclusión o renuncia deba comunicarse a través de la declaración de modificación, ésta se presentará:
- Con carácter general, durante el mes de enero del año en que deba surtir efecto.
- Cuando obedezca al inicio de la producción de bienes incluidos en el ámbito objetivo de este régimen, cuando el empresario viniera realizando otras actividades con anterioridad, se comunicará la inclusión/renuncia en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad. La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años.
- La revocación a la renuncia se realizará, en todo caso, en el mes de enero del primer año en que dicha renuncia deba dejar de surtir efectos.
- La exclusión se comunicará a través de la declaración de modificación, que deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca la causa de exclusión.
MODELO DE DECLARACIÓN (400)
En el siguiente enlace puede ver un borrador (no válido para su presentación) así como las instrucciones de cumplimentación del MODELO_400_IGIC para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería rellenar. Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación de forma telemática, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:Formularios
- Modelo 036 / 037. Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.Legislación
- Art. 59 Ley 20/1991. Obligaciones de los sujetos pasivos.- Art. 129 Decreto 268/2011. Censo de Empresarios o Profesionales.- Orden de 26 de octubre de 2010, por la que se aprueba el modelo 400 de declaración censal.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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