MODELO 410. AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL DE IGIC GRANDES EMPRESAS

¿QUIÉN ESTABA OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 410?
Este modelo de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) debían presentarlo los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en Canarias hubiese excedido de 6.010.121,04 euros el año natural inmediatamente anterior. A estos efectos, respecto a los sujetos pasivos establecidos, deberán entenderse incluidas en el volumen de operaciones las realizadas desde los establecimientos situados en las Islas Canarias, aunque, por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible, pudieran resultar no sujetas al IGIC, y aquellas en las que se invierte la condición de sujeto pasivo en el destinatario. Respecto a los sujetos pasivos no establecidos, se incluirán en el volumen de operaciones todas las operaciones sujetas al IGIC en las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo en eldestinatario.FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 410 se presentaba de forma mensual durante los primeros veinte días naturales del mes siguiente al período de liquidación a que corresponda. No obstante, la autoliquidación correspondiente al mes de diciembre se presentará durante todo el mes de enero del año inmediatamente posterior al que se refiera, conjuntamente con la declaración-resumen anual del IGIC (modelo 425). Desde el 1 de enero de 2018 se establecía la presentación telemática obligatoria del modelo 410 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.MODELO DE DECLARACIÓN (410)
En el siguiente enlace puede ver un borrador (no válido para su presentación) así como las instrucciones de cumplimentación del MODELO_410_IGIC. No obstante, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, desde el 1 de enero de 2019, las grandes empresas están obligadas a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria (ATC), mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), por lo que deberán liquidar el IGIC a través del Modelo 417.Formularios
- Modelo 417. Autoliquidación de IGIC para sujetos que apliquen el SII.Legislación
- Art. 57 Decreto 268/2011. Autoliquidaciones periódicas y declaración-resumen anual.- Orden de 2 de enero de 2009, por la que se modifican los modelos de declaración censal 400 y 401 y los modelos 410, 411, 419, 420, 421 y 490 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y se suprime el modelo 413 de autoliquidación del citado tributo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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