Modelo 415. Declaración anual de operaciones con terceras personas en Canarias.

MODELO 415. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS EN CANARIAS.



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 415?


    Este modelo de declaración anual de operaciones con terceros deben presentarlo los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), esto es, las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales, así como las entidades públicas, que realicen operaciones sujetas al impuesto. No obstante, no están obligados a presentar el modelo 415:
  1. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo período, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros, por cuenta de socios.


  2. Quienes realicen en Canarias actividades empresariales o profesionales sin tener en el Archipiélago la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o algún establecimiento permanente.


  3. Los empresarios o profesionales que estén obligados o hayan optado previamente en el censo de empresarios o profesionales del impuesto por la llevanza de libros de registro del IGIC a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).


  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.


  5. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por las actividades que tributen en el Impuesto General Indirecto Canario por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura y ganadería, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujeto pasivos acogidos al régimen simplificado incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.

CONTENIDO DEL MODELO 415


    En la declaración anual de operaciones con terceras personas se deben relacionar a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que, en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

    A estos efectos, tendrán la consideración de operaciones económicas tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el obligado tributario como sus adquisiciones de bienes y servicios. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Se incluirán tanto las operaciones sujetas y no exentas del Impuesto General Indirecto Canario, como las exentas de dicho impuesto, con las excepciones siguientes (no se incluirán en el modelo 415):
  1. Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.


  2. Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.


  3. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas al IGIC.


  4. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas a las que se refieren los números 2º, 3º, 4º, 5º y 15º del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012 (servicios de hospitalización o asistencia sanitaria; asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios; servicios prestados por estomatólogos, odontólogos y protésicos dentales;entregas de fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos o de investigación; transporte de enfermos o heridos en ambulancias).


  5. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.


  6. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas del Impuesto General Indirecto Canario realizadas por las entidades que dispongan del reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social a efectos del citado Impuesto (artículo 50.Dos de la Ley 4/2012).


  7. Las importaciones de bienes sujetas al Impuesto General Indirecto Canario.


  8. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas del Impuesto General Indirecto Canario por exportación u operaciones asimiladas a las exportaciones.


  9. Las entregas y adquisiciones de bienes de inversión, las prestaciones de servicios de ejecución de obra, realizadas o recibidas, que tengan como resultado un bien de inversión, y la cesión y adquisición de elementos del inmovilizado intangible, que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario (modelo 416), salvo por la parte del suelo no exenta de tales operaciones.


  10. Respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (comunidades de vecinos), no incluirá las operaciones de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario, ni las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
    Esta información se suministrará desglosada trimestralmente, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, excepto para los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IGIC y las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal (comunidades de vecinos), que suministrarán esta información en cómputo anual.

    Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IGIC, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo; si bien también se incluirán dichas operaciones en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo con la regla del criterio de caja.

    Por otro lado, las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones, así como los los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, deberán relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas los pagos a que se refiere la misma disposición, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.

El modelo 415 es el equivalente en Canarias al modelo 347 en la Península e Islas Baleares. Para las empresas y profesionales que estén dados de alta tanto en el IGIC como en el IVA deben saber que en el modelo 415 no han de figurar las operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del IVA, mientras que, por el contrario, en el 347 sí han de figurar las operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del IGIC (además de todas aquellas operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del IVA). Por tanto, en el modelo 347 debe incluirse el contenido del modelo 415, pero no al revés.


FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    El modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas se presentará de forma anual hasta el último día del mes de febrero del año siguiente al que hace referencia.

    El modelo 415 puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (obligatorio para sociedades anónimas y de responsabilidad limitada) o bien de forma presencial en la oficina de la Agencia Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal en Canarias del obligado tributario o, en su caso, a su establecimiento permanente principal, directamente o por correo dirigido a la mencionada oficina, ya sea en impreso o en soporte directamente legible por ordenador.


MODELO DE DECLARACIÓN (415)


    En el siguiente enlace puede ver un borrador (no válido para su presentación) así como las instrucciones de cumplimentación del MODELO_415_IGIC para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería rellenar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación de forma telemática, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 415. Declaración anual de operaciones con terceras personas



Legislación



- Art. 140 Decreto 268/2011. Obligados tributarios.
- Orden de 17 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 415 de Declaración anual de operaciones con terceras personas en pesetas y euros, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Modelo 416. Declaración anual de operaciones exentas de IGIC por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos