Modelo general de Declaración del IVA. MODELO 303.

MODELO 303. AUTOLIQUIDACIÓN PERIÓDICA DE IVA



    Los empresarios y profesionales deben presentar el modelo 303 para reflejar las bases y cuotas de IVA soportadas y repercutidas (y el recargo de equivalencia en su caso), con el resultado a ingresar, a compensar o a devolver correspondiente, así como otros datos de carácter informativo a efectos del IVA.

    La periodicidad de este modelo puede ser trimestral o mensual. En autoliquidaciones trimestrales, el caso más habitual, el plazo de presentación es del 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre para las declaraciones de los tres primeros trimestres, respectivamente, y del 1 al 30 de enero del año siguiente para la declaración del cuarto trimestre.

    Por el contrario, las grandes empresas (aquellas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 euros anuales según lo dispuesto en el artículo 121 de la LIVA) y los demás sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) deberán presentar el modelo 303 de forma mensual durante los 30 primeros días siguientes de cada mes (con la excepción del mes de enero que se presenta hasta el último día de febrero).

    No obstante, no deberán presentar esta autoliquidación quienes estén sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o que sólo realicen operaciones exentas del IVA sin derecho a deducción, que utilizarán el modelo 309 si tienen que realizar algún ingreso del IVA, ni quienes apliquen el régimen especial del grupo de entidades a efectos del IVA, que en su lugar presentarán el modelo 322 (y la entidad dominante además el modelo 353).

    Para presentar el modelo 303 debe acceder a la sede electrónica de la AEAT a través del siguiente enlace:

Modelo 303. IVA. Autoliquidación.

        
    A continuación puede ver las instrucciones de cumplimentación de cada casilla del modelo 303:

Estas casillas sólo son de aplicación para las declaraciones 10 a 12 y 4T de 2024.

Se hará constar la base imponible (165) gravada al tipo del 2%, si fuese el caso, el tipo aplicable (166) y la cuota (167) consecuencia de la aplicación del tipo y base relacionada.
Estas casillas sólo son de aplicación para las declaraciones 10 a 12 y 4T de 2024.

Se hará constar la base imponible (168) gravada al tipo del 0,26% y del 0,5%, si fuese el caso, el tipo aplicable (169) y la cuota (170) consecuencia de la aplicación del tipo y base relacionada del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.


En el caso de que deban incluirse simultáneamente operaciones a los tipos de recargo de equivalencia del 0,26% y 0,5%, se incluirán en la casilla 168 la suma de las bases imponibles correspondiente a todos los tipos, en la casilla 170 la suma de las cuotas correspondientes a todos los tipos y en la casilla 169 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.
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Sólo se cumplimentará en caso de autoliquidación rectificativa, cuando la misma se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. Puede tener signo positivo o negativo.
Marcar con una "X" la casilla de autoliquidación rectificativa cuando la declaración que se presenta modifique una autoliquidación presentada anteriormente por el mismo ejercicio y periodo.

En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.

También se deberá marcar el motivo de la rectificación (se pueden marcar ambos a la vez si se da el caso):

    - Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente): Incluye todos los motivos de rectificación distintos de la discrepancia de criterio administrativo, también la rectificación por eventual vulneración de una norma de rango superior.

    - Discrepancia criterio administrativo: Incluye los supuestos en que, no existiendo vulneración de norma de rango superior, existe discrepancia en la interpretación de la norma.

Recuerde que en la autoliquidación rectificativa se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 303, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.

Aviso:La autoliquidación rectificativa sólo se puede utilizar para modificar una autoliquidación de de septiembre de 2024 y siguientes para los que declaran el IVA con periodicidad mensual y en la autoliquidación del tercer trimestre de 2024 y posteriores para los que tienen un periodo de liquidación trimestral. Para modificar una declaración de un periodo anterior debe presentar una declaración complementaria o una solicitud de rectificación, según el sentido de la modificación sea a favor de la Hacienda Pública o del contribuyente, respectivamente.
Esta casilla sólo puede cumplimentarse en caso de autoliquidación rectificativa. Reflejará la parte del resultado negativo de la declaración que se corresponde con el resultado positivo de la autoliquidación rectificada, esté ingresado o no.

Según el caso puede dar lugar a una devolución de ingresos indebidos o una modificación de los importes domiciliados, aplazados, fraccionados o con reconocimiento de deuda.


Recuerde que:

    Desde el 1 de enero de 2017 no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como es el caso del IVA) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

    No obstante, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias cuyo importe global sea igual o inferior a 50.000 euros se presumirá que se cumple la falta de ingreso de los impuestos repercutidos sin necesidad de acreditarlo.

    Para ampliar la información sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias puede utilizar el Asesor de Recursos Tributarios.


Comentarios



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- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
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Legislación



- Orden EHA/3786/2008, por la que se aprueba el modelo 303 de Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Formularios



- Solicitud de rectificación del modelo 303 del IVA por error cometido que no altera la cuota resultante.
- Solicitud de rectificación del modelo 303 del IVA que implica petición de devolución de ingresos indebidos.


ANEXOS

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