LIQUIDACIÓN CUOTAS MODIFICADAS MODELO 303 DE IVA. CRÉDITOS TOTAL O PARCIALMENTE INCOBRABLES.
Cuando un determinado sujeto pasivo del Impuesto (IVA) deba minorar las cuotas inicialmente deducidas por una disminución del IVA soportado debido al impago de la operación, como deudor tendrá dos obligaciones principales:- Comunicar a la Administración tributaria, a través de su sede electrónica, la recepción de las facturas rectificativas emitidas y enviadas por sus acreedores.
- Rectificar las cuotas inicialmente deducidas mediante la presentación del Modelo 303 de autoliquidación del IVA.
RECUERDE QUE: |
La rectificación deberá efectuarse en el Modelo 303 del periodo y ejercicio en que reciba la factura rectificativa. |

- Con autoliquidación Mensual: En el período de liquidación de Octubre, a realizar entre el 1 y el 30 de Noviembre de 2020.
- Con autoliquidación Trimestral: En el período de liquidación del Cuarto Trimestre de 2020, a realizar entre el 1 y el 30 de Enero de 2021.

PLAZO PARA REALIZAR LA COMUNICACIÓN.
El plazo para comunicar la recepción de las facturas rectificativas a la AEAT tendrá como fecha límite la de la finalización del período voluntario (trimestral o mensual) del período de liquidación en que deba hacer constar las cuotas rectificadas, es decir, del período y ejercicio en que reciba la factura rectificativa; realizado con la presentación del Modelo 303.Comentarios
Modelo de Factura Rectificativa Comunicación del Deudor a AEAT. Recepción de facturas rectificativas del Acreedor. Modelo 952.Facturas Impagadas. Falta de requerimiento notarialJurisprudencia y Doctrina
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