Modificación de cuotas deducidas mediante presentación de modelo 303 por situación de Concurso de Acreedores del Deudor.
LIQUIDACIÓN CUOTAS MODIFICADAS MODELO 303 DE IVA. DEUDOR EN CONCURSO DE ACREEDORES.
Cuando un determinado sujeto pasivo del Impuesto (IVA) deba minorar las cuotas inicialmente deducidas por haber recibido facturas rectificativas al haber sido declarado en concurso de acreedores y no haber satisfecho el importe de las mismas, o como consecuencia de una acción de reintegración concursal en el citado proceso, como deudor tendrá dos obligaciones principales:
Rectificar las cuotas inicialmente deducidas mediante la presentación del Modelo 303 de autoliquidación del IVA.
RECUERDE QUE:
La rectificación deberá efectuarse en el Modelo 303 del periodo y ejercicio en que reciba la factura rectificativa.
Así, de acuerdo con el artículo 114.Dos.2º de la LIVA (Ley 37/1992), la rectificación de las cuotas de IVA soportado deberá efectuarse en el momento en que reciba la factura rectificativa del proveedor/acreedor, ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con los créditos total o parcialmente incobrables, en el caso de destinatarios de facturas rectificativas concursados, la rectificación se incluirá en el Modelo 303 correspondiente al periodo y ejercicio en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas que ahora son rectificadas.Si se ejerció la deducción en la autoliquidación referida a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso (pre-concursal), es en ese período pre-concursal en el que debe rectificarse.
Por otro lado interesa destacar que, de acuerdo con el artículo 24.2.3º del RIVA, deberán declararse las cuotas rectificadas, en el modelo 303 pre-concursal correspondiente al período de la fecha del auto del concurso, si estas cuotas que fueron deducidas y ahora son rectificadas:
Se hubieran deducido en periodos ya prescritos o,
No hubieran sido totalmente deducibles.
En ambos casos y de acuerdo con el artículo 114.Dos.2º de la LIVA, si ya hubiese sido presentada la autoliquidación pre-concursal, se deberá presentar autoliquidación complementaria de la misma, sin que procedan recargos ni intereses de demora.NOTA: En la imagen observamos que si hipotéticamente la fecha de auto de declaración del concurso fuese 25.10.2019, el trimestre se dividiría en dos períodos a efectos de IVA de forma que habrían de ser presentada una declaración pre-concursal y una declaración post-concursal en el plazo señalado a tal fin; para este caso del 1 al 30 de Enero de 2020.
La presentación de la autoliquidación (Modelo 303) fuera del plazo referido supondrá la aplicación de los intereses de demora y recargos que procedan según lo establecido en el artículo 26 y artículo 27, respectivamente, de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).
EJEMPLO - LIQUIDACIÓN DE CUOTAS MODIFICADAS POR DEUDOR/DESTINATARIO EN CONCURSO DE ACREEDORES.
La entidad Supercontable.com, en situación concursal, recibe una factura rectificativa cuyas cuotas fueron deducidas en el segundo trimestre de 2019.
La factura rectificativa tiene un importe de 5.000 euros (BI) + 1.050 (IVA) = 6.050 Euros.
En este sentido, Supercontable.com como destintario/deudor concursado de las facturas rectificativas habrá de hacer frente a dos obligaciones:1. Comunicar la recepción de las facturas rectificativas a la AEAT.2. Rectificar las cuotas en el Modelo 303 del período y ejercicio en que son recibidas las facturas rectificativas.No existe un orden de prioridad respecto de estas dos obligaciones, pues ambas tienen el mismo plazo o fecha límite de realización, para el caso presentado del 1 al 30 de Enero de 2021.Observamos gráficamente, que al recibir la factura rectificativa el 25.10.2020 y realizando autoliquidaciones trimestrales, habrá de COMUNICAR y RECTIFICAR la base imponible en el período de liquidación correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a realizar entre el 1 y el 30 de Enero de 2021. Ahora bien, como podemos observar (en tonos anaranjados bajo el Modelo 303), la rectificación se incluirá en el Modelo 303 correspondiente:
Período:2º Trimestre.
Ejercicio:2019.
A modo de ejemplo, y presuponiendo la liquidación trimestral para Supercontable.com, podría darse un simulación tal como:
PLAZO PARA REALIZAR LA COMUNICACIÓN.
El plazo para comunicar la recepción de las facturas rectificativas a la AEAT tendrá como fecha límite la de la finalización del período voluntario (trimestral o mensual) del período de liquidación en que deba hacer constar las cuotas rectificadas, es decir, del período y ejercicio en que reciba la factura rectificativa; realizado con la presentación del Modelo 303.
Resolución 09776/2015 TEAC. Modificación base imponible por créditos total o parcialmente incobrables.Resolución 07624/2015 TEAC. Modificación base imponible por créditos total o parcialmente incobrables.Resolución 06771/2013 TEAC. Rectificación BI por crédito incobrable. Plazo de caducidad.Consulta Vinculante V2508-19 DGT. Emitir factura por trabajos pendientes y declaración de estas.Consulta Vinculante V0724-17 DGT. Procedimiento para modificar base imponible de facturas impagadas.Consulta Vinculante V1047-15 DGT. Cumplimiento requisitos para ser considerado requerimiento notarial.
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