¿CUÁNDO SE REPERCUTE EL IVA?
La obligación del sujeto pasivo de repercutir el I.V.A. nace generalmente EN EL MOMENTO EN QUE SE ENTREGAN LOS BIENES objeto de la operación, aunque pueden hacerse algunas precisiones: En el momento en que un bien se pone a disposición del adquirente nace la obligación de repercutir el Impuesto por la totalidad de la contraprestación restando las sumas pagadas antes de la entrega, ya que con el cobro de cada uno de estos pagos anticipados nace la obligación de repercutir IVA.MOMENTO EN QUE SE REPERCUTE EL IVA
Solución
Por cada uno de los pagos anteriores a la entrega han de repercutir el IVA al tipo impositivo vigente en el momento de realizarse el pago. En 2013 la entrega de viviendas (siempre que no sean de protección oficial de Régimen Especial o Promoción pública) está gravada al 10%. - Factura de 2013 ......... 3.000.000 I.V.A. (10%) ............ 300.000 --------- TOTAL ................... 3.300.000 - Factura de 2014: Igual que en 2013 - Factura de 2015 (Importe pagado) ............... 2.500.000 Base Imponible (1) = 4.000.000 I.V.A. (10%) ................................... 400.000 --------- TOTAL .......................................... 2.900.000 - Factura de 2016.......... 2.500.000 I.V.A. (2) .............. 0 --------- Total ................... 2.500.000 (1) La base imponible es la totalidad de las cantidades pendientes de pagar exceptuando la parte correspondiente a intereses. (2) Por la parte de esta cantidad que forma parte de la base imponible (2.000.000), se ha devengado I.V.A. en el momento de la entrega de la vivienda (2015), por lo que la factura no lleva incorporadas cuotas de I.V.A.Legislación
Art. 88 Ley 37/1992 LIVA. Repercusión del impuesto.Siguiente: Repercusión IVA en Bienes Usados
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