ENTREGAS DE BIENES NO SUJETAS AL IVA: IMPRESOS U OBJETOS PUBLICITARIOS
Estarán NO SUJETAS al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas gratuitas de impresos u objetos publicitarios. En este sentido, para que no existan posibles confusiones y por ende no pueda aprovecharse esta no sujeción para efectuar regalos a determinados clientes, etc., la no sujeción está limitada a que la cuantía de lo que se entrega a cada destinatario no supere los 200 euros durante el año (hasta el 31.12.2014 este importe estaba fijado en 90,15 euros anuales). Si se supera dicho importe las entregas estarán sujetas al impuesto, excepto si se entregan para su redistribución gratuita. Además, los impresos publicitarios deben llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional y en los objetos debe consignarse de forma indeleble la mención publicitaria.Legislación
- Art.7 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones no sujetas al impuesto.Siguiente: Operaciones no sujetas al IVA: Autoconsumo de bienes o servicios
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.