OBLIGACIÓN DE EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURAS Y JUSTIFICANTES.
El Reglamento de Obligaciones de Facturación establece en su artículo 1 establece de forma genérica la obligación los empresarios o profesionales de:- expedir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad,
- conservar copia o matriz de las facturas expedidas y
- conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios
- quienes aplican el régimen especial de bienes usados, por las adquisiciones de bienes a consumidores finales.
- los destinatarios de las operaciones en el régimen de la agricultura, ganadería y pesca, por el pago de la compensación.
- Cuando el destinatario sea empresario o profesional, independientemente del régimen de tributación en el que se encuentre quien realiza la operación.
- En las entregas intracomunitarias de bienes exentas del artículo 25 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Cuando se realicen en España las entregas de bienes en régimen de ventas a distancia intracomunitarias.
- En las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
- En las entregas de bienes o las prestaciones de servicios cuando los destinatarios son personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales.
- Los empresarios o profesionales o las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA y que realicen las siguientes operaciones: entregas de bienes o prestaciones de servicios de las que sean destinatarios hayan sido realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en España o por las entregas de oro de inversión cuando renuncien a la exención.
- a) el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en dicho territorio y el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario y la factura no sea expedida por este último en nombre de aquel, o
- b) el prestador del servicio se encuentra acogido a alguno de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica y no sea España el Estado miembro de identificación.
- Cuando la operación está sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el el destinatario y la factura no sea expedida por el mismo en nombre y por cuenta del proveedor.
- Cuando el prestador del servicio se encuentre acogido al régimen interior de la Unión aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica y sea España el Estado miembro de identificación.
- Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.
- Cuando el prestador no esté establecido en la Comunidad pero se encuentre acogido al régimen exterior de la Unión aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica y sea España el Estado miembro de identificación.
- En las operaciones exentas de IVA establecidas en el artículo 20 de la Ley del IVA, con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado. En las operaciones financieras, de seguro, reaseguro y capitalización sólo deberá emitirse factura cuando sean realizadas por empresarios o profesionales distintos de entidades de crédito, aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras. A estos efectos la SAREB es considerada como entidad de crédito.
- En las entregas de oro de inversión exentas.
- En las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Los comerciantes minoristas, salvo que realicen entregas de bienes inmuebles y se renuncia a la exención. También tendrán que hacerlo cuando en IRPF determinen sus rendimientos en régimen de Estimación Directa.
- Los acogidos al régimen simplificado del IVA, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en función del volumen de ingresos.
- Los acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, aunque deberán emitir el recibo obligatorio por este régimen.
- Operaciones que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
- Empresarios en régimen de estimación objetiva.
Comentarios
Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.Legislación
Art. 1 RD 1619/2012. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.Art. 2 RD 1619/2012. Obligación de expedir factura.Art. 3 RD 1619/2012. Excepciones a la obligación de expedir factura.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1627-19 DGT. Obligatoriedad de emitir facturas sobre titularización hipotecaria.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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