Obligación de Expedir y Entregar Facturas

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURAS Y JUSTIFICANTES.



    El Reglamento de Obligaciones de Facturación establece en su artículo 1 establece de forma genérica la obligación los empresarios o profesionales de:

  1. expedir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad,

  2. conservar copia o matriz de las facturas expedidas y

  3. conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios

    Así habrá de emitirse factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, así como cualesquiera otras en que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. El empresario o profesional además de la obligación general de expedir y entregar facturas, habrán de expedir y entregar justificantes por las operaciones que realizan con determinadas personas tales como:

  1. quienes aplican el régimen especial de bienes usados, por las adquisiciones de bienes a consumidores finales.

  2. los destinatarios de las operaciones en el régimen de la agricultura, ganadería y pesca, por el pago de la compensación.

    También habrán de facturarse por las entregas de bienes y prestaciones de servicios no sujetos o exentos de IVA (salvo que se exima expresamente).

    Habrá de facturarse por los pagos anticipados, si bien, no habrán de emitir factura quienes reciban cobros anticipados en entregas intracomunitarias de bienes exentos del IVA.

    Otros supuestos de obligación de emitir factura completa:

  1. Cuando el destinatario sea empresario o profesional, independientemente del régimen de tributación en el que se encuentre quien realiza la operación.

  2. En las entregas intracomunitarias de bienes exentas del artículo 25 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. Cuando se realicen en España las entregas de bienes en régimen de ventas a distancia intracomunitarias.

  4. En las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.

  5. En las entregas de bienes o las prestaciones de servicios cuando los destinatarios son personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales.

  6. Los empresarios o profesionales o las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA y que realicen las siguientes operaciones: entregas de bienes o prestaciones de servicios de las que sean destinatarios hayan sido realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en España o por las entregas de oro de inversión cuando renuncien a la exención.


    Como novedad el RD 1619/2012 que aprueba el Reglamento de Facturación establece que la obligación de expedir factura debe ajustarse a la normativa española de facturación (recogida en el propio Reglamento artículo 2.3) cuando:

    REGLA GENERAL: La entrega del bien o prestación del servicio se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto (según lo establecido los artículos 68, 69 y 70 de la Ley del IVA), salvo que:

  1. a) el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en dicho territorio y el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario y la factura no sea expedida por este último en nombre de aquel, o

  2. b) el prestador del servicio se encuentra acogido a alguno de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica y no sea España el Estado miembro de identificación.


    REGLA ESPECIAL: El proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto o tenga en el mismo un establecimiento o su domicilio o su residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bien o prestación de servicio:

  1. Cuando la operación está sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el el destinatario y la factura no sea expedida por el mismo en nombre y por cuenta del proveedor.

  2. Cuando el prestador del servicio se encuentre acogido al régimen interior de la Unión aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica y sea España el Estado miembro de identificación.

  3. Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.

  4. Cuando el prestador no esté establecido en la Comunidad pero se encuentre acogido al régimen exterior de la Unión aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica y sea España el Estado miembro de identificación.

    En principio, esta interconexión entre la normativa comunitaria y europea, ofrecerá más garantías en cuanto a que normativa habrá de seguirse a la hora de facturar en la realización de actividades transfronterizas.

    Por otra parte, no existe obligación de emitir factura en los siguientes casos:

  1. En las operaciones exentas de IVA establecidas en el artículo 20 de la Ley del IVA, con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado. En las operaciones financieras, de seguro, reaseguro y capitalización sólo deberá emitirse factura cuando sean realizadas por empresarios o profesionales distintos de entidades de crédito, aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras. A estos efectos la SAREB es considerada como entidad de crédito.

  2. En las entregas de oro de inversión exentas.

  3. En las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

  4. Los comerciantes minoristas, salvo que realicen entregas de bienes inmuebles y se renuncia a la exención. También tendrán que hacerlo cuando en IRPF determinen sus rendimientos en régimen de Estimación Directa.

  5. Los acogidos al régimen simplificado del IVA, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en función del volumen de ingresos.

  6. Los acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, aunque deberán emitir el recibo obligatorio por este régimen.

  7. Operaciones que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

  8. Empresarios en régimen de estimación objetiva.

    En este sentido es importante recalcar que, desde el 1 de Enero de 2011, se suprime la obligación de emitir AUTOFACTURA en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, con el doble objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    En su lugar, el destinatario de la operación realizará en la anotación de la factura original sin IVA expedida por quien realizó la entrega o prestación del servicio (que se incluirá en el libro registro de facturas recibidas) la consignación de la cuota tributaria que se debe incluir en la autoliquidación de IVA correspondiente, además del correspondiente registro contable de la operación.

Comentarios



Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.

Legislación



Art. 1 RD 1619/2012. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.
Art. 2 RD 1619/2012. Obligación de expedir factura.
Art. 3 RD 1619/2012. Excepciones a la obligación de expedir factura.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1627-19 DGT. Obligatoriedad de emitir facturas sobre titularización hipotecaria.

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