Obligaciones del sujeto pasivo

    Las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto sobre el  Valor Añadido (I.V.A), vienen enumeradas en el artículo 164 presentado a continuación.

    No obstante, podríamos reseñar que sus principales  obligaciones vienen dadas por DECLARAR, LIQUIDAR y PAGAR el Impuesto. También está obligado a REPERCUTIR el Impuesto y hacerlo expresamente, de forma que conste el importe del mismo.

    Existen también obligaciones de tipo contable, como es la  llevanza de Libros-Registro, de facturas emitidas, recibidas,  etc.

    Con la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se establece que los sujetos pasivos establecidos en la Comunidad no tendrán obligación de nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley del I.V.A. Si el sujeto pasivo no está establecido en la Comunidad, se le exime de la obligación de nombrar representante cuando se encuentren establecidos en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad. Hasta la fecha (enero de 2002) cualquier sujeto pasivo no establecido estaba obligado a nombrar representante.

    Además, se adapta la obligación de conservar facturas al período de prescripción; debiéndose conservarse las facturas de todas las adquisiciones sujetas al I.V.A. cuando la deducción esté sometida a un período de regularización, durante dicho período y en los cuatro años siguientes. Antes se establecía un período de cinco años.

Legislación



- Ley del IVA  Art.164 Ley 37/1992 Ley 37/1992  Impuesto s/ Valor Añadido

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