Obligaciones formales en el Régimen simplificado

Obligaciones formales en el Régimen Simplificado


    Los sujetos pasivos que tributen por el Régimen Especial Simplificado del I.V.A. tendrán una  simplificación casi total de sus obligaciones. Prácticamente NO TENDRÁN QUE LLEVAR REGISTROS CONTABLES.

    Si bien, existen algunas excepciones que vienen dadas por:
  1. Libro de registro de facturas recibidas, donde se anotarán las facturas relativas a adquisiciones o importaciones de bienes realizadas. La idea es guardar la debida justificación de las cantidades de IVA que se hayan soportado, siempre que el objeto de dichas facturas se haya destinado a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el referido régimen especial.


  2. Facturas realizadas por las transmisiones de activos fijos que se efectúen, conservando copia de las mismas.


  3. Aquellos empresarios que realicen además otras actividades a las que no sea aplicable el régimen simplificado y por tanto estén sometidas al Régimen General del Impuesto o a otros regímenes que no sean el de Agricultura, Ganadería y  Pesca o el de Recargo de Equivalencia, habrán de cumplir con la normativa general (llevar todos los libros de I.V.A.) y además el Libro de facturas recibidas, anotando SEPARADAMENTE cada una de ellas.


  4. Además deberán conservarse factura de proveedores y justificantes de los módulos aplicados.

Legislación



Art.40 RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones formales.
Art.62 RD 1624/1992 RIVA. Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Siguiente: Declaración y pago del IVA en el Régimen simplificado.

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