Obligaciones en el Régimen Especial de las Agencias de Viajes
Las obligaciones en este régimen vienen dadas por:- Declaración trimestral.
- Cumplir con las obligaciones del régimen general.
- No se está obligado a consignar en factura el I.V.A. repercutido, se considera incluido en la factura.
- Deberán anotar SEPARADAMENTE en el Libro-registro de facturas recibidas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas directamente en interés del viajero, distinguiendo entre los IVA soportados deducibles y no deducibles.
Legislación
Art.53 RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones registrales específicas.Comentarios
Ejemplo modelo factura expedida en Régimen Especial de las agencias de viajes.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1038/2015 DGT. 06.04.2015. Consultas varias sobre el RE de las agencias de viajes.Siguiente: Sujeción al IVA en las transmisiones de vehículos a motor en función de la condición del vendedor.
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