Obligaciones en el Régimen Especial de las Agencias de viajes

Obligaciones en el Régimen Especial
de las Agencias de Viajes


    Las obligaciones en este régimen vienen dadas por:
  1. Declaración trimestral.

  2. Cumplir con las obligaciones del régimen general.

  3. No se está obligado a consignar en factura el I.V.A. repercutido, se considera incluido en la factura.

  4. Deberán anotar SEPARADAMENTE en el Libro-registro de facturas recibidas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas directamente en interés del viajero, distinguiendo entre los IVA soportados deducibles y no deducibles.

Legislación



Art.53 RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones registrales específicas.

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Ejemplo modelo factura expedida en Régimen Especial de las agencias de viajes.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1038/2015 DGT. 06.04.2015. Consultas varias sobre el RE de las agencias de viajes.
  

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