Modalidad especial de declaración y pago del IVA sobre las importaciones
En las Ventas a distancia de bienes importados, es decir, en los envíos desde países o territorios terceros con destino a consumidores finales de la Unión Europea, si el vendedor no está acogido al Régimen de importación, la persona encargada del despacho de la mercancía en la Aduana de importación (transportista, transitario o agente de aduanas) tiene la opción de utilizar una modalidad especial de declaración y pago del IVA cuando el importe es igual o inferior a 150 euros, que le permite agrupar en una declaración mensual el IVA correspondiente a este tipo de importaciones. Para aplicar esta modalidad especial de declaración deben cumplirse los siguientes requisitos:- Que el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros.
- Que se trate de bienes que no sean objeto de impuestos especiales.
- Que el destino final de la expedición o transporte sea el territorio de aplicación del impuesto.
Comentarios
- Régimen de importación.- Ventas a distancia de bienes importados.Legislación
- Art. 167 bis Ley 37/1992 LIVA. Modalidad especial para la declaración y el pago del impuesto sobre el valor añadido sobre las importaciones.- Art. 74 RD 1624/1992 RIVA. Recaudación del Impuesto en las importaciones.Siguiente: Tipos de IVA Aplicables en la Unión Europea (UE)
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