Obligados al Pago del Recargo de Equivalencia
La liberación de las obligaciones derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido que disfrutan los comerciantes minoristas a quienes resulte aplicable este régimen especial se complementa con la repercusión del recargo de equivalencia efectuada por sus proveedores. De lo anterior se deduce que los comerciantes minoristas no realizan declaración ni liquidación del IVA, por lo que no pueden estar obligados al pago del recargo de cara a la administración, siendo el Empresario proveedor del comerciante minorista el obligado al pago del recargo de equivalencia. Si bien este se lo repercutirá al comerciante minorista en la Factura de venta de sus productos. Otro caso sería el producido en las adquisiciones e importaciones de bienes que pueda efectuar el comerciante minorista, en cuyo caso sería él mismo el encargado de autorepercutirse el recargo de equivalencia y por tanto estaría bajo este supuesto, obligado al pago. Así pues, están obligados al pago del Recargo de Equivalencia:- Los sujetos pasivos del Impuesto que efectúen entregas de bienes a comerciantes minoristas sometidos al citado régimen especial, es decir, los proveedores de los comerciantes minoristas.
Los comerciantes minoristas sometidos al régimen especial cuando efectúen operaciones con inversión del sujeto pasivo, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes. Así, para los sujetos pasivos que tributan en régimen de recargo de equivalencia que, junto con el IVA, era normalmente pagado por el comerciante minorista al proveedor, a partir del 1 de Abril del 2015 será abonado a la Hacienda Pública directamente con el mismo procedimiento que ocurre con las adquisiciones intracomunitarias, es decir, mediante el modelo 309, de declaración - liquidación no periódica.
Comentarios
¿A quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia?Liquidación e ingreso del recargo de equivalencia.Factura expedida a sujeto incluido en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.Legislación
Art.158 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia.Art.159 Ley 37/1992 LIVA. Repercusión del recargo de equivalencia.Siguiente: Repercusión. Régimen Especial del Recargo de equivalencia
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