Operaciones consideradas entrega de bienes a efectos del IVA.

HECHO IMPONIBLE DEL IVA: ENTREGA DE BIENES


    La ENTREGA DE BIENES es el acto típico del Impuesto sobre el Valor Añadido, mientras que el concepto de prestación de servicios se define de forma residual.

    Se equipara al poder de disposición sobre bienes corporales y no corporales. De tal forma que el suministro de luz, aire acondicionado... es una entrega de bienes a efectos de este impuesto.

    Lo habitual es equipararla por compra-venta, pero esto no es realmente así, hay casos en los que se entrega el bien pero no se transmite la propiedad.
   
    Además de la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, pueden considerarse entregas de bienes:
  1. Ventas y compra-ventas.

  2. Cualquier venta "extraña" que de lugar a pacto de reserva de dominio, condición suspensiva, etc.

  3. Aportaciones de bienes a Sociedades o entes del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

  4. La transmisión con independencia de que sea voluntaria o forzosa, expropiación.

  5. Ejecuciones de obra: se consideran entrega de bien cuando el empresario que ejecuta la obra aporta más del 40% de los materiales para la ejecución (sería prestación de servicios sí aportase menos de ese 40%).

  6. Los contratos de arrendamiento financiero o Leasing son entregas de bienes cuando el arrendatario se compromete a ejercitar la opción de compra (no siendo así serían prestación de servicios).

  7. El suministro de un producto informático normalizado efectuado en cualquier soporte material, cuando para su utilización no necesiten modificación sustancial; se considerarán prestación de servicios en caso contrario.

  8. A partir de 1 de enero de 2015, se introduce un nuevo número, el octavo, al apartado segundo del artículo 8 de la Ley, para concretar que considerarán entregas de bienes las transmisiones de valores cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de una parte del mismo en los supuestos previstos en el artículo 20.Uno.18º, letra k) de la Ley.

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Requisitos para que se cumpla el hecho imponible del IVA.

Legislación



- Art.4 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.
- Art.8 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de entrega de bienes.

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