Exención en las entregas de bienes en régimen de viajeros

Exención en las Entregas de Bienes en
Régimen de Viajeros


    Las entregas de bienes a viajeros están exentas del impuesto. Se entiende por viajeros a las personas físicas residentes de otros países no comunitarios en sus visitas a la Península e Islas Baleares.

    La exención se hará efectiva mediante el reembolso a posteriori del impuesto soportado en las adquisiciones. Este reembolso se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cualquiera que sea su importe total (hasta el 5 de julio de 2018 el importe de la factura debía ser superior a 90,15 euros), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad, acreditada mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.


  2. Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad, en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega.


  3. Que el conjunto de los bienes adquiridos no constituya una expedición comercial. Se considerará que los bienes conducidos por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
    Para que el reembolso se haga efectivo el viajero debe remitir la factura diligenciada por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.

    El reembolso del Impuesto también podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso los viajeros presentarán las facturas diligenciadas por la Aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero. Posteriormente las referidas entidades remitirán las facturas a los proveedores, quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente reembolso.

    El 1 de enero de 2017 entra en vigor el proyecto DIVA, en el que las tiendas, directamente o a través de las empresas de tax free, enviarán a la Agencia Tributaria las facturas correspondientes a este tipo de ventas. Así, este nuevo sistema, de carácter voluntario, se basa en la sustitución del diligenciado de la factura para acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por el sellado digital del documento electrónico de reembolso.

    Este documento electrónico de reembolso (formulario DIVA) se trata de un documento disponible en la Sede electrónica de la AEAT en el que se consignará los bienes adquiridos, el IVA, la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte del viajero.


Venta de bienes a viajeros


    

    Un particular de Japón que está de vacaciones en Madrid compra en El Corte Inglés un traje por importe de 450 euros. ¿Cómo se aplica la exención del iva en este caso?


    

Solución


    La venta está exenta ya que es realizada a un residente de un país no comunitario en su visita a la Península, pero dicha exención no se aplicará directamente en la entrega, es decir, en el momento de la compra del traje, sino que la exención se aplicará de forma indirecta de tal forma que el viajero debe solicitar una factura y cuando salga del país por la Aduana habrá de diligenciar la salida de la mencionada mercancía.

    Una vez en su país de origen, este viajero podrá reclamar a El Corte Inglés, o a una entidad colaboradora que se ponga en contacto con el proveedor, la devolución del IVA soportado en la adquisición de esa mercancía, en este caso el traje. El viajero ha de enviar la factura diligenciada en la Aduana al proveedor, quién estará obligado a devolver la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cualquier medio que permita acreditar el reembolso efectivo del importe.

    Por otro lado, el Proveedor (El Corte Inglés) tendrá que justificarlo con un IVA negativo realizando una modificación de la base imponible.

    Si el viajero fuera procedente de Ceuta, Melilla o Canarias podría pedir la devolución en su Agencia Tributaria.



Siguiente: Exención en las entregas de bienes realizadas en tiendas libres de impuestos

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos